SAP Asturias 32/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2013
Número de resolución32/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000034 /2012

SENTENCIA Nº 32/13

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

Magistrados/as

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

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En OVIEDO, a veinticinco de Enero de dos mil trece.

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 209/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, correspondientes al Rollo de Sala Nº 34/2012, seguidas por delito de revelación de secretos contra Pascual

, nacido en Oviedo el día NUM000 de 1984, hijo de Manuel Jesús y de María del Carmen, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en AVENIDA000 Nº NUM002, NUM003 NUM004, San Josep Ibiza, sin constancia de estado, Guardia Civil, sin declaración de solvencia, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por la Procuradora Dª Laura Fernández Mijares Sánchez y defendido por la Letrada Dª Ana García Boto, y contra Victor Manuel, nacido en Avilés el día NUM005 de 1974, hijo de José Luis y Teodora, titular del DNI Nº NUM006 y domicilio en CALLE000 Nº NUM007 - NUM008 NUM009 de Avilés, sin constancia de estado ni solvencia, ex Guardia Civil, con antecedentes penales no computables para esta causa, en libertad, siendo representado por el Procurador Don Ignacio Sánchez Guinea y defendido por el Letrado Don Luis Zaragoza Campoamor.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, en sus diligencias previas Nº 3186/09, investigaba un presunto delito contra la salud pública respecto del que era sospechoso como partícipe en él Eugenio . Con tal ocasión, y ante la posibilidad de que esa persona se dispusiera a realizar un viaje a Colombia para adquirir sustancias estupefacientes, los funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional que realizaban las investigaciones procedieron a la grabación de Eugenio como persona de interés policial instando su control específico en frontera, siendo esa grabación informática consultable tanto por miembros del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil. Las diligencias previas aludidas habían sido declaradas secretas por el Juzgado de Instrucción en Auto de 29-10-09, habiendo dictado el día 16 de abril de 2010 Auto de prórroga del secreto por tiempo no superior a un mes. Previamente se había acordado la prórroga sucesiva del secreto y en Auto de 20 de noviembre de 2011 se acordó extender el objeto de la investigación inicial (que era por robo) al delito contra la salud pública.

El día 29 de abril de 2010 el acusado Pascual, Guardia Civil destinado en esa fecha en Ibiza, con ocasión de su condición profesional tuvo conocimiento de que Eugenio era objeto de aquella investigación, enviándole desde el teléfono NUM010 un SMS para advertirle de ello, diciéndole, textualmente, "mamón cuando te levantes llámame que te tengo que comentar una movida tuya que menudo marrón anda venga". Ese mismo día Eugenio contacta, después de recibir el mensaje, con Pascual citándose con él en su casa.

El día 6 de mayo de 2010 el también acusado Victor Manuel, Guardia Civil destinado en esa fecha en el Pais Vasco, tuvo asimismo conocimiento, con ocasión de su profesión, de la investigación de que era objeto Eugenio, y para advertirle le llamó desde el teléfono NUM011 diciéndole que "por la Policía Nacional tiene un señalamiento por tráfico de drogas, que le estuvieron investigando o tiene un eso por tráfico de drogas añadiendo que es un control".

Como consecuencia de los avisos que recibió Eugenio, alertándole, los funcionarios del Cuerpo nacional de Policía que le investigaban perdieron cualquier posibilidad de continuar con la investigación por el delito de tráfico de drogas, dando lugar a que el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo dictara Auto de sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias el 7 de octubre de 2010, mandando deducir testimonio por si los hechos fuesen constitutivos de un delito de revelación de secretos.

El acusado Pascual carece de antecedentes penales, y el otro, Victor Manuel, los tiene por delito contra la salud pública no computables para esta causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de revelación de secretos previsto y penado en el art. 417.1.2º del Código Penal considerando responsable, en concepto de autor, de cada uno de ellos, respectivamente, a los acusados Pascual y Victor Manuel para los que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó que se impusiera a cada uno de ellos las penas de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación para derecho de empleo o...

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