SAP Murcia 58/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución58/2013
Fecha28 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00058/2013

Ilmos. Sres.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

Presidente.

D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER

Dª. NIEVES MIHI MONTALVO

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio de desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidades debidas de local de negocio número 448/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Uno de Mula (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelada la mercantil PAVIMENTOS INDUSTRIALES DIEGO VERA S.L. representada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera (en ambas instancias) y defendida por la Letrada Sra. Rabal Valero (en ambas instancias), y como demandado y ahora apelante D. Sebastián representado por el Procurador Sr. Abellán Matas y defendido por la Letrada Sra. Márquez Gutiérrez, ambos en apelación, siendo ponente la Ilma. Magistrada Suplente doña NIEVES MIHI MONTALVO que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Civil número Uno de Mula, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL en ejercicio acumulado de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y DESAHUCIO por falta de pago de la renta formulada por la mercantil PAVIMENTOS INDUSTRIALES DIEGO VERA S.L. contra don Sebastián, DEBO DECLARAR Y DECLAROresuelto el arrendamiento concertado entre las partes relativo a la nave industrial, sita en Polígono Industrial DIRECCION000, de Mula-Nave 6, integrada en el Bloque NUM000, del Conjunto de Edificación Industrial que se alza sobre las parcelas NUM001 / NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 -NUM007 - NUM008 - NUM009 - NUM010 - NUM011, con acceso desde las calles NUM004, NUM012

, NUM005 de dicho Polígono, con una superficie total construida de 555 m2, sin distribución interior alguna, correspondiéndole como anejo inseparable de las mismas las franjas de terreno sin edificar con las que linda por su fondo, que tiene una superficie de 90 m2 y por su frente, con una superficie de 112,50 m2 de la que ésta última se destina a su vez a zona ajardinada 45,75 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Mula, Tomo NUM013, Libro NUM014, Folio NUM015, Finca nº NUM016 de la localidad de Mula-, por falta de pago de las rentas, DECLARANDO asimismo haber lugar al desahucio del demandado Sebastián de dicho inmueble y, en consecuencia, SE CONDENA al arrendatario a su desalojo y a entregar la posesión de la misa a su propietario-arrendador, antes del día 13 de enero de 2012, ya que de no hacerlo así se procedería, en dicha fecha y a las 10:30 horas, a su lanzamiento, siempre que esta resolución no fuera recurrida, sin necesidad de notificación posterior, CONDENÁNDOSE igualmente al demandado a abonar al actor la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS EUROS -42.200 euros- en concepto de rentas de alquiler adeudados desde el mes de junio de 2010

hasta diciembre de 2011, así como a abonar la cuantía de todas aquellas rentas que fueren devengándose hasta el efectivo lanzamiento; todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado " .

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación del demandado recurso de apelación del que se dio oportuno traslado a las mismas, y una vez contestado por el demandante, que se opuso, fueron remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 1243/12 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el apelante del pronunciamiento judicial de instancia aduciendo indefensión, dada la incomparecencia a juicio con Letrado y Procurador, ausencia de prueba de interrogatorio, solicitando la reproducción del debate en esta instancia, y determinando la cantidad objeto de deuda en 14.200 euros referida a lo adeudado hasta noviembre de 2009 en que fijó la fecha de devolución del local.

SEGUNDO

Sobre la petición de prueba en segunda instancia. Adelanta la Sala que no va a prosperar.

El recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia tiene carácter excepcional por lo que sólo es posible en casos específicamente previstos en la Ley, ya que el momento procesal idóneo para practicar la prueba es el de la primera instancia. En este sentido la sentencia del Tribunal Constitucional 131/1995, de 11 de septiembre, establece que el momento estrictamente probatorio pertenece a la primera fase del proceso, siendo excepcional el recibimiento a prueba durante la segunda instancia, sólo en casos tasados, pudiendo el Tribunal denegarla por no concurrir los requisitos precisos para recibir a prueba en apelación, por no reunir los requisitos legales genéricos o por no ser pertinentes (relevantes), bien por falta de relación con los hechos, bien por existir material probatorio suficiente.

Así la Sala debe examinar la pertinencia de las pruebas propuestas, aparte de si concurren las causas alegadas para que se reciba el pleito...

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