SAP Murcia 51/2013, 5 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2013
Fecha05 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00051/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 560/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 1037/2009

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CINCO DE SAN JAVIER

SENTENCIA NUM. 51

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a cinco de Febrero de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1037/2009 -Rollo 560/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier, entre las partes: como actora la mercantil NUCLEO DE PRODUCCIÓN, S.L., representada por la Procuradora Doña María Dolores Cantó Cánovas y dirigida por el Letrado Don Ramón del Avellanal Calzadilla; y como demandadas la mercantil ANSONE, S.L., representada por la Procuradora Doña Almudena Cler Guirao y dirigida por la Letrada Doña María Luisa López Turpin; y la entidad aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, representada por el Procurador Don Julián Alemán Martínez y dirigida por el Letrado Don Francisco Amorós Herrero. En esta alzada actúa como apelante la entidad aseguradora y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 1037/2009, se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Sra. Cantó Canovas, en nombre y representación de NUCLEO DE PRODUCCIÓN S.L. y, en consecuencia, declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre la demandante y Asone S.L. Y HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE a reintegrar a la actora la cuantía de 103.857,84 más los intereses legales del dinero vigentes desde que fueron entregadas por la compradora a la vendedora las respectivas cuantías hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. E igualmente condeno a HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE a abonar a la demandante el interés moratorio del art. 20 LCS, aplicable desde el 24 de marzo de 2.009, teniendo como base para el cálculo el principal de 103.857,84 euros mas el importe del interés legal del dinero sobre la anterior, el cual debe calcularse desde el momento de la entrega de las respectivas cuantías por la actora a la demandada hasta la indicada fecha de 24 de marzo de

2.009, con expresa imposición de costas procesales a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Julián Alemán Martínez, en nombre y representación de la entidad HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes personadas, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término la Procuradora Doña María Dolores Canto Canovas, en nombre y representación de la mercantil NÚCLEO DE PRODUCCIÓN, S.L., presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 560/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda de juicio ordinario formulada por la mercantil NUCLEO DE PRODUCCION, S.L., contra la mercantil ASONE, S.L., con la que concertó un contrato de compraventa por el que ésta le vendía una vivienda y una plaza de garaje, y contra la entidad aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, con la que la vendedora, en cumplimiento de la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, había concertado un contrato de seguro colectivo para garantizar la devolución de las cantidades entregadas, interpone recurso de apelación dicha aseguradora, impugnando únicamente el pronunciamiento que le impone los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, por considerar, en síntesis, que únicamente procede el devengo de los intereses previstos en la citada Ley 57/1968 y que, en todo caso, su negativa al pago de lo reclamado se debe a causa justificada o que no le es imputable, por lo que tampoco resulta procedente la imposición de aquellos intereses en virtud de lo previsto en el apartado 8 del mismo artículo 20.

SEGUNDO

Pues bien, centrada la cuestión controvertida en esta alzada, para la desestimación del recurso bastaría con remitirnos a los propios fundamentos de la sentencia apelada.

Dicha resolución, dejando sentado que " La controversia planteada debe resolverse desde la normativa prevista en la Ley 57/68 y la reforma de ésta incorporada por la Disposición Adicional Primera...

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