SAP Madrid 75/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha22 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00075/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 686/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil trece.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, constituida por el Magistrado D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE, los autos de JUICIO VERBAL 1468/2010 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y asistido por el Abogado del Estado y de otra, como apelados ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. Adela Cano Lantero, y DÑA. Valentina, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 9 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Dña. Valentina y contra la Compañía Aseguradora Admiral Insurance Company Limited debo declarar y declaro que la codemandada Sra. Valentina adeuda a la parte actora la suma de DOS MIL TREINTA Y UN EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.031,69 euros) condenando a la referida demandada al pago de dicha cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, absolviendo de las pretensiones a la codemandada Admiral Insurance Company Limited condenatorias solicitadas por la actora, con expresa imposición de costas a la demandada condenada excepto de las causadas por la aseguradora absuelta cuyo pago corresponderá a la parte actora."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias. Por la representación procesal de AICL SUCURSAL DE ESPALA (BALUMBA) se formuló oposición al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se pasaron con fecha 11 de julio de 2012 las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar resolución. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia que no lo ha sido por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Abogado del Estado, en representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, contra DOÑA Valentina y la aseguradora "ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED", en reclamación de 2.031,69 euros, importe de las lesiones sufridas por Don Jose Pablo, conductor del vehículo D-....-MD, y los daños producidos en el citado automóvil; todo ello como consecuencia del accidente de circulación acaecido el 17 de Junio de 2.009, al colisionar con el vehículo de la demandada Sra. Valentina, siniestro que asumió el CONSORCIO, ante la posible carencia de seguro del vehículo conducido por la demandada y la contradicción existente al respecto entre las compañías de seguros de los dos vehículos implicados; pretensión a la que se opuso "ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED", manteniendo que en el momento del accidente, la proposición de seguro no se hallaba en vigor, al haberse devuelto la prima antes del accidente.

Frente a la sentencia de instancia que acogió la demanda exclusivamente en cuanto a DOÑA Valentina

, desestimándola respecto a "ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED", se alza el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, formulando el presente recurso, en el que, como único motivo se aduce, error de hecho en la valoración de la prueba, al mantener que en la fecha del siniestro, el vehículo F-....-FZ, causante del accidente, se encontraba asegurado en "ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED", no constando que referido contrato fuese anulado con los requisitos exigidos por el artículo 15 de la Ley 50/1.980 de Contrato de Seguro, no siendo prueba bastante para ello la certificación expedida por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, manteniendo que conforme al citado precepto, hasta que no se resuelva el contrato, el mismo queda en suspenso con la obligación de la aseguradora de indemnizar a los perjudicados, sin que pueda oponer frente a terceros la excepción de falta de pago de la prima, por lo que debe dictarse sentencia que tras revocar la de instancia, condenando a...

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