SAP Cuenca 33/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha29 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00033/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

N00050

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

N.I.G. 16190 41 1 2010 0001988

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000436 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000406 /2010

Apelante: Gregoria

Procurador:

Abogado: EVA RUS MARTINEZ JAREÑO

Apelado: Isidoro, MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 436/2012.

Juicio Verbal nº 406/2010.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

SENTENCIA Nº 33/2013.

SENTENCIA NUM. 33/13

En Cuenca, a 29 de Enero de dos mil trece.

Vistos por D. José Ramón Solís García del Pozo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 406/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, promovidos por DOÑA Gregoria representada por la Procuradora Dª Belén Molero Ortíz y dirigido por la Letrada Dª Eva R. Martínez Jareño contra DON Isidoro representado por la Procuradora Dª Paloma Cebrián Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan A Morales Gutiérrez, sobre medidas extramatrimoniales, en virtud de recurso de apelación interpuesto por DOÑA Gregoria contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 26 de Abril de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente se dictó Sentencia, en fecha 26 de Abril de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio verbal de medidas extramatrimoniales presentada por la Procuradora Dª Ana B. Molero Ortíz, en nombre y representación de Gregoria contra Isidoro DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guardia y custodia de la menor María Teresa ala madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.- El establecimiento a favor del progenitor no custodio de un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 18:00 horas del domingo, con pernocta, recogiendo a la menor en el domicilio materno y reintegrándola en el mismo. Los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán en dos periodos iguales, según el calendario escolar, correspondiendo la elección del mismo a la madre en los años pares y al padre en los años impares. Así mismo cada progenitor disfrutará de la compañía de su hija los puentes o festivos unidos al fin de semana que por turno les corresponda, no obstante las fiestas que no se pueden unir con el fin de semana o no constituyan puente, las pasará la menor los meses pares con el padre y los impares con la madre, debiendo en cualquier caso comunicar al otro progenitor el lugar elegido para disfrutar de ls vacaciones debiendo contar con el consentimiento expreso del otro para viajar con la menor al extranjero.

3.-La fijación de la suma de 250 euros mensuales como pensión alimenticia a favor de la menor María Teresa por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, es la cuenta que Dª Gregoria designe a tal efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que pudiera sustituirlo, con efectos de uno de enero de cada año. Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los niños, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc., siempre que se acrediten suficientemente y sean consultados previamente con él o sean autorizados por este juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las...

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