STSJ Comunidad de Madrid 57/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
Fecha28 Enero 2013

RSU 0005789/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00057/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5789/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 327/12

RECURRENTE/S: D. Herminio

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiocho de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 57

En el recurso de suplicación nº 5789/12 interpuesto por el Letrado D. JESUS MUÑOZ SANCHEZ en nombre y representación de D. Herminio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha TREITNA DE MAYO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 327/12 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Herminio contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREITNA DE MAYO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " que desestimando totalmente la demanda de despido interpuesta por D. Herminio frente a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Herminio viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 01.11.2008, categoría profesional de Agente/Clasificación2 y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 609,31 euros, en virtud de contrato de interinidad por vacante a tiempo parcial para cubrir el puesto de agente/clasificación 2 en el Grupo de Operativos al amparo del artículo 4 del R.D 2790/1998 para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula 1ª hasta que dicho puesto fuese cubierto por cualquiera de los procedimientos de provisión de puestos establecidos en la Sociedad o fueren suprimidos.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando los servicios propios de su categoría profesional en jornada parcial de 7 horas todos los sábados, domingos y festivos con destino en la Jefatura Provincial de Madrid.

TERCERO

El 26 de enero de 2012 el actor recibió notificación escrita del siguiente tenor literal:

De conformidad con loe estipulado en los apartados b ) y c) del art. 49 del E.T . y en la cláusula séptima del contrato suscrito entre Ud. Y correos y Telégrafos con fecha 12.06.2008, al amparado del art. 4º del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 29 de enero de 2012 por la cobertura del puesto que Ud. Desempeñaba como consecuencia de su adjudicación a Dª María Antonieta, a través del proceso previsto en la Disposición Adicional Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo y resuelto por Nota de dirección de Recursos Humanos de fecha 20 de enero de 2012. Adjudicación de puestos de trabajo de carácter fijo para candidatos activos de LEI."

CUARTO

En fecha 10.3.09 se publicó la convocatoria de ingreso de personal laboral fijo discontinuo para puestos de reparto 1, reparto 2 y agente clasificación, estableciendo que concluido el proceso selectivo de ingreso, los candidatos se incorporarán a las listas de expectativas de ingreso en la modalidad de inuo.

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos (BOE 28.06.11), cuya Disposición Transitoria Cuarta regula el Régimen transitorio de las actuales Listas de Expectativas de Ingreso en los términos siguientes: "En el plazo de seis meses a contar desde la vigencia del Convenio colectivo, se extinguirán las actuales Listas de Expectativa de de Ingreso. Durante este plazo, quienes figuren en estas Listas deberán solicitar los puestos de trabajo que se determinen a este efecto por la Comisión de empleo y que respondan a cualesquiera necesidades de carácter fijo en todo el ámbito funcional y territorial de la Sociedad Estatal."

SEXTO

Mediante nota de Recursos Humanos de fecha 22.12.11 se procede a ofertar los puestos de trabajo a los candidatos de las Listas de expectativa de ingreso, en cumplimiento de la DT 4ª del III Convenio Colectivo, siendo una de ellas la de "Agente Clasificación 2" puestos bases nº 11 y 12 en Madrid en jornada de sábado, domingo y festivo. Dicha nota fue publicada en la intranet corporativa y en el tablón de anuncios.

SEPTIMO

Dicha plaza fue solicitada y adjudicada a Dª Ángela, la cual tomó posesión el día 29.1.12, con incorporación el día 4.2.12, como "Agente Clasificación 2", desempeñando sus funciones como trabajador fijo a tiempo parcial en el centro de Barajas, en horario de tarde y con jornada de sábado, domingo y festivo, siendo el mismo puesto de trabajo del actor.

Dª Ángela ocupa el nº de orden NUM000 en la lista de expectativa de ingreso para el puesto de reparto 2 de Madrid.

OCTAVO

En acta de fecha 25.01.12 entre la empresa y sindicatos se acordó que el personal de fines de semana con contrato de interinidad por vacantes en Madrid, cesará por orden de menor a mayor antigüedad.

NOVENO

en las actas de la Comisión de empleo Provincial de fechas 15.12.11, 18.1.12 se determinaron los puestos a cubrir conforme por los candidatos de las listas de expectativas de ingreso.

DECIMO

La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

UNDECIMO

con fecha 02.03.12 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo que el actor articula en el recurso de suplicación contra sentencia desestimatoria de su demanda, sobre despido, se ampara en la norma que le da cobertura- art. 193, b) de la LRJS -interesando se revise el ordinal cuarto, al que interesa añadir lo siguiente: " Asimismo en fechas 30.6.06 y 1.4.08 se publicaron sendas convocatorias de ingreso de personal fijo discontinuo para puestos de reparto 1, reparto 2 y agente clasificación, estableciéndose que la incorporación definitiva a los destinos se realizaría el día 1 de abril de 2009 o el 1 de mayo de 2009.

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