STSJ Comunidad de Madrid 60326/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60326/2012
Fecha27 Diciembre 2012

RECURSO 323/2.010

SENTENCIA NÚMERO 60326/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN NOVENA

(P.A.O. 2012-2013)

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Gustavo Lescure Ceñal

Dª. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

D. José Ramón Giménez Cabezón

En Madrid, a veintisiete de Diciembre de 2.012

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 323/10 dimanante de la Sección Novena, formulado por el Procurador D. Antonio-Miguel-Ángel Araque Almendros en nombre y representación de "YELMO FILMS, S.L.", de un lado contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 23 de Noviembre de 2.009 que desestima reclamación nº 28/01505/07 respecto de acuerdo de extemporaneidad de recurso de reposición frente a liquidación de la Comunidad de Madrid por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales con importe de 106.770'48 #, y de otro lado contra desestimación presunta, luego expresa por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 29 de Noviembre de 2.010, de reclamación nº 28/11394/08 respecto de desestimación presunta de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos presentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al impuesto sobre el valor añadido con importe de 32.832'76 #; representando a las Administraciones demandadas han intervenido en autos el ABOGADO DEL ESTADO y el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Diciembre de 2.012.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por "Yelmo Films, S.A." contra las siguientes resoluciones:

- Resolución de 23.11.09 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestima la reclamación nº 28/01505/07 frente a Acuerdo de 3.11.06 que desestima por extemporáneo el recurso de reposición formulado contra la liquidación practicada por la Comunidad de Madrid sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales por importe de 106.770'48 # con referencia a escritura pública de 28.1.04 sobre ejercicio anticipado de opción de compra relativa a contrato de arrendamiento financiero.

- Desestimación presunta, luego expresa por Resolución de 29.11.10 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid, respecto de reclamación nº 28/11394/08 frente a desestimación presunta de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos presentada el 9.7.07 ante la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al impuesto sobre el valor añadido con importe de 32.832'76 #, referido a la misma escritura pública de 28.1.04.

La primera de las resoluciones económico-administrativas confirma la extemporaneidad del recurso de reposición frente a la liquidación impositiva a que remite, sobre la base de que notificada la misma el 19.5.06 a la parte interesada, ésta presentó el 20.6.06 el recurso de reposición, cuando a juicio del TEAR el plazo de un mes previsto al efecto en el artículo 48.1 de la Ley 30/1.992 finalizaba el 19.6.06.

Y la segunda resolución confirma la desestimación presunta de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos con relación al impuesto sobre el valor añadido referido a la misma escritura pública de ejercicio anticipado de opción de compra relativa a contrato de arrendamiento financiero, al entender el TEAR que tal operación estaba sujeta y no exenta a tal impuesto, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que expone, manifestando que "ello no es contradictorio con la desestimación por parte de este Tribunal de la reclamación nº 28/1505/07 relativa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al haberse interpuesto la misma contra la resolución de un recurso extemporáneo, por lo que no se llegó a pronunciar sobre el fondo de la cuestión controvertida".

La recurrente, por los argumentos de su demanda que se dan ahora por reproducidos, solicita: "a) Anular la liquidación por el ITP y AJD (modalidad TPO) emitida por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid con fecha 10 de mayo de 2006 y las resoluciones subsiguientes de las que trae causa, por no ser las mismas conformes a Derecho, y, en particular, tanto la resolución del recurso de reposición interpuesto contra dicha liquidación como la providencia de apremio girada en relación con la liquidación controvertida y, por descontado, la Resolución del TEARM recaída en el expediente de la reclamación nº 28/01505/2007, con las consecuencias favorables inherentes a dicha declaración; y b) Confirmar la sujeción de la operación objeto de la presente litis al IVA, tal y como ha reconocido la propia Administración demandada en la Resolución del TEARM de fecha 29 de noviembre de 2010, recaída en el expediente de la reclamación nº 28/11394/08".

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se ha planteado la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso prevista en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional 29/1.988 por incumplimiento de lo previsto en su art. 45.2.d) sobre acreditación de los requisitos exigidos a la parte actora como persona jurídica en orden a la interposición del recurso contencioso de autos.

Pues bien, consta que con el escrito de interposición del recurso contencioso se acompañó la escritura de acuerdos sociales de "Yelmo Films, S.L." y certificación del Secretario General y del Consejo de Administración de esta mercantil sobre el acuerdo adoptado por unanimidad de todos los miembros del Consejo de Administración autorizando la interposición del recurso contencioso-administrativo contra las dos resoluciones económico-administrativas a que remite el presente enjuiciamiento, sobre cuyo certificado no se pronuncia el Abogado del Estado, que se limita a manifestar, en su planteamiento de inadmisibilidad del recurso contencioso, la inexistencia de documento alguno que acredite el acuerdo de la recurrente para accionar, por lo que esta Sala entiende que no concurre el defecto opuesto, quedando así expedito el enjuiciamiento sobre el fondo del recurso contencioso.

TERCERO

Según ha quedado expuesto, la primera de las resoluciones del TEAR impugnadas, la de fecha 23.11.09, confirma la extemporaneidad del recurso de reposición frente a la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales con referencia a la escritura pública de 28.1.04 sobre ejercicio anticipado de opción de compra relativa a contrato de arrendamiento financiero. En su demanda la recurrente, no discutiendo la base fáctica de tal extemporaneidad (transcurso del plazo de un mes del artículo 48.1 de la Ley 30/1.992 entre la fecha de 19.5.06 de la notificación de la liquidación impositiva y la fecha de 20.6.06 de la presentación del recurso de reposición contra la misma), alega su irrelevancia como consecuencia de la supuesta nulidad de pleno derecho de la liquidación a que remite el recurso de reposición, solicitando que se proceda enjuiciar el fondo de tal liquidación en orden a su declaración de nulidad por estar sujeta la operación gravada (ejercicio anticipado de la opción de compra relativa a contrato de arrendamiento financiero) al Impuesto sobre el Valor Añadido y no al Impuesto de sobre Transmisiones Patrimoniales, con la consecuente anulación de la providencia de apremio derivada de la improcedente liquidación por este segundo impuesto.

Pues bien, esta tesis actora choca frontalmente con el criterio jurisprudencial del que es exponente la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 30 de Septiembre de 2.010 (recurso de casación nº 7389/2.005 ), en cuyo fundamento jurídico tercero declara lo que se transcribe a continuación:

Sentencia de 27 de febrero de 2003 (rec. cas. núm. 9698/1998 ), señalamos lo siguiente: «En cuanto a la pretendida imprescriptibilidad de la acción de impugnación de los actos nulos de pleno de derecho, esta Sala Tercera ha precisado que tal carácter sólo es predicable respecto de la acción que se ejercita en vía de la revisión de oficio ( artículo 153) de la Ley General Tributaria, pero no cuando se ejercita a través de las reclamaciones económico-administrativas y posterior vía jurisdiccional.

La Sala considera necesario reproducir el compendio de la doctrina jurisprudencial sobre dicha cuestión, que ha llevado a cabo en la reciente sentencia de 2 de Diciembre de 1999 (rec. casación nº 2291/1995): "Pues bien, es cierto que la expresada doctrina, que reclama la imprescriptibilidad, y consiguiente ausencia de sujeción a plazo, de la acción impugnatoria, en vía jurisdiccional, de los actos administrativos y disposiciones generales, a los que se atribuya vicio de nulidad radical, absoluta o de pleno derecho y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Mayo de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 Mayo 2015
    ...expresa el parecer de la Sección. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO 1. Se recurre en la presente litis la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de diciembre de 2012 que desestimó el recurso contencioso-administrativo de YELMO FILMS S.L. y confirmó las resoluciones del TEA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR