STSJ Comunidad de Madrid 1766/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1766/2012
Fecha19 Diciembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0007312

Procedimiento Ordinario 1594/2012 G.C.

Demandante: D./Dña. Aquilino

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 C.P.:35570 Yaiza (Palmas, Las)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1766/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente :

Don Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Don Javier Canabal Conejos

Don Arturo Fernández García

Don Fausto Garrido González

Don Alfredo Roldán Herrero

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 1594/2012 seguido ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por DON Aquilino, contra la resolución dictada por la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior con fecha 2 de marzo de 2012, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada por el Director General de la Guardia Civil, por la que desestima su solicitud de ampliar la oferta de vacantes realizada a los componentes del "LXXII Curso de Acceso a la Escala de Oficiales". Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los Hechos y Fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día diecinueve de diciembre de dos mil doce, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Gerardo Martínez Tristán, Presidente de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y derecho por DON Aquilino, se dirige contra la resolución dictada por la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior con fecha 2 de marzo de 2012, por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada por el Director General de la Guardia Civil, por la que desestima su solicitud de ampliar la oferta de vacantes realizada a los componentes del "LXXII Curso de Acceso a la Escala de Oficiales".

El recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1085/2013, 28 de Junio de 2013
    • España
    • June 28, 2013
    ...la unidad". Así planteado el recurso, ha de ser desestimado, sin perjuicio de reconocer, como ya hicimos en nuestra sentencia de 19 de diciembre de 2012 (recurso 1594/2012 ) en un supuesto análogo al de autos, que la motivación de las necesidades del servicio, como justificación de la excep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR