SAP Madrid 13/2013, 21 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2013
Fecha21 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00013/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 698/2011.

t6

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 803/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Parte recurrente: Dª Aida, D. Ruperto, D. Tomás, Dª Brigida y LAESA 5, S.L.

Procurador: D Carlos Gómez-Villaboa Mandri

Letrado: José María Carcedo Muro

Parte recurrida: MAJAUTO, S.A.

Procurador: D. Victorio Venturini Medina

Letrado: D. César Velasco Muñoz

SENTENCIA nº 13/2013

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Gago Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 803/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cinco de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día quince de abril de dos mil once.

Han comparecido en esta alzada los demandantes, Dª Aida, D. Ruperto, D. Tomás, Dª Brigida y LAESA 5, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri y asistidos del Letrado D. José María Carcedo Muro, así como la demandada, MAJAUTO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina y asistidos del Letrado D. César Velasco Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal acreditada de Dª Aida

, D. Ruperto, D. Tomás, Dª Brigida y LAESA 5, S.L., contra la entidad MAJAUTO, S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados en Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de junio de 2008 debo desestimar y desestimo íntegramente dicha demanda, con imposición expresa de las costas causadas a los demandantes. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Aida, D. Ruperto, D. Tomás, Dª Brigida y LAESA 5, S.L., en su condición de accionistas de la mercantil MAJAUTO, S.A., interpusieron demanda de juicio ordinario por la que se interesaba la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de accionistas de dicha sociedad celebrada en fecha 30 de junio de 2008, con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración y, subsidiariamente la nulidad del acuerdo primero del orden del día referente a la autorización al Consejo de Administración de llevar a cabo la transmisión del edificio que constituye la sede social.

El motivo de nulidad se funda en que la junta de accionistas no fue convocada por los administradores de la sociedad en los términos fijados en el artículo 100 TRLSA, ya que no se convocó al Consejo de Administración para adoptar el correspondiente acuerdo de convocatoria de la mencionada junta para tratar el punto primero del orden del día referente a la enajenación del inmueble que constituye el domicilio social, convocatoria realizada por el Presidente al margen del Consejo de Administración.

En su escrito de contestación señaló la sociedad demandada que a la citada junta acudieron todos los accionistas, por lo que se puede decir que la misma se celebró con el carácter de universal y se aceptó la celebración de la junta sin que se manifestara ninguna oposición al respecto. Ninguno de los demandantes impugnó la válida constitución de la junta.

La convocatoria fue efectuada a instancia de determinados socios que, con posterioridad a la celebración del Consejo de Administración de 24 de abril de 2008, solicitaron al Presidente del Consejo que en la próxima junta se planteara la posibilidad de venta del edificio que constituye la sede social, a fin de conocer la opinión de los socios.

El Presidente señaló que la decisión podía adoptarse dentro de las facultades ejecutivas del Consejo pero estaba conforme en conocer la opinión de los socios.

Por ello, aprovechando la convocatoria de junta general ordinaria convocó a continuación una junta general extraordinaria para tratar ese asunto. Esta segunda junta es la que constituye el objeto de las actuaciones.

Añade la contestación que el Presidente, como Consejero Delegado, tiene atribuida por el...

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