SAP Madrid 17/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2013
Fecha18 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00017/2013

Fecha: 18 DE ENERO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 458 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandado: COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE CAPITAL VARIABLE

PROCURADOR:D.JOSÉ LLEDÓ MORENO

Apelado y demandante: ÁREA UNO, S.L.

PROCURADOR:DªMª DOLORES MORENO GÓMEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1782/2009

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a dieciocho de enero de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1782 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 458 /2012, en los que aparece como parte apelante . COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION SA representado por el procurador D. JOSE LLEDO MORENO, y como apelado AREA UNO SOCIEDAD LIMITIDA representado por la procuradora Dª. Mª DOLORES MORENO GOMEZ, sobren reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1782/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Elena O#Connor Oliveros Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno Gómez en nombre y representación de ÁREA UNO S.L. contra la COMPAÑÍA MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE CAPITAL VARIABLE, declaro haber lugar parcialmente a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de trescientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta y seis euros con noventa y dos céntimos de euro (335866,92 euros) más los intereses del art. 576 LEC y sin hacer expresa condena en costas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. José Lledó Moreno, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia decidió la cuestión litigiosa de acuerdo con el Derecho español al entender que no estaba demostrado el Derecho aplicable extranjero porque la parte demandada no aportó otra prueba que el Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, sin ningún documento que demuestre el alcance e interpretación de las normas foráneas por sus tribunales. Tras declarar que el contrato concertado entre las partes es de agencia, consideró demostrado el incumplimiento del plazo de preaviso convenido por pactarse que sería de 30 días de antelación a la fecha de terminación, de modo que debió comunicarse la voluntad de no prorrogarlo el día 12 de febrero, pero se hizo el 23 de ese mes. También consideró demostrada la producción de daños y perjuicios y el correspondiente derecho a ser resarcido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 LCA, atendiendo a las conclusiones del Informe pericial aportado con la demanda y las aclaraciones del Perito, que la media de ingresos mensuales de la demandante era de 16.732,68#, cantidad que multiplica por 6 (100.396,08 #), al ser éste el número de meses de preaviso que correspondería conforme a los artículos 24 y 25 LCA . También estimó la indemnización por clientela (200.792,33#) por entender demostrado que durante los años de vigencia del contrato se produjo un incremento considerable de las ventas de billetes de la demandada, sin que el precio de éstos hubiese aumentado. Considera igualmente que se causaron a la actora perjuicios por inversiones pendientes de amortizar (5.336,95#) y por el coste de despidos de personal, al derivar de la resolución del contrato.

Recurre la parte demandada alegando:

Reitera que se ha de aplicar la Legislación Mejicana, entendiendo que ha quedado suficientemente probada con la documentación aportada, y, en todo caso, la Sra. Juez podría haber indagado de oficio sobre ella o requerir a la parte para que demostrase lo que estimase oportuno para su aplicación.

Aduce error en la valoración conjunta de la prueba por haber tenido únicamente en cuenta el Dictamen pericial, del que no resulta un auténtico incremento de la cartera de clientes de la sociedad demandada por la actividad de la actora, ni que el cobro de comisiones sea debido al trabajo realizado por ella, ni que haya producido un incremento del mercado, pues el aumento de ingresos de la sociedad demandada procede del acuerdo alcanzado con IBERIA y la venta de pasajes que cada compañía aérea hacía de los pasajes de la otra, resultando sin embargo del Dictamen que casi todos los ingresos de la demandada proceden de las ventas BSP realizadas por agencias de viajes, no debido a lo negociado por la demandante.

Afirma que no se incumplió el plazo de preaviso, pues se atuvo al contrato notificando la finalización el día 23 de febrero de 2009 con efectos de 31 de marzo, y por ello con un mes y cinco días de antelación. De cualquier forma, no se ha demostrado qué daños se han podido causar por el incumplimiento, en concreto los negocios no cerrados o las pérdidas derivadas de la premura del tiempo. En todo caso, al cálculo realizado por la Sra. Magistrado de primera instancia debería restársele la cantidad de 20.079,22#, correspondiente al plazo de preaviso cumplido de 36 días.

Con relación a la indemnización por clientela, afirma que la actora no ha presentado los datos de clientes nuevos aportados, sólo los importes mensuales cobrados en concepto de comisiones generados por terceras empresas del sector, pues las ventas directas se han reducido a lo largo de la relación mercantil.

En cuanto a los daños en inversiones o gastos de confianza, el Informe pericial establece un porcentaje conforme a los balances económicos presentados por la empresa en el Registro Mercantil,...

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