SAP Barcelona 36/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha22 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 1196/2011

MODIFICACIÓN MEDIDAS NÚM.921/2009

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 5 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Núm. 36/2013

Ilmos. Sras.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª JOSÉ PEREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 921/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat a instancias de D. Anselmo, contra Dª. Flora ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos en fecha 14 de julio de 2011, por la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Desestimar la demanda presentada por la representación procesal de Anselmo en cuanto a la extinción de pensión compensatoria y adjudicación del uso de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Corbera de Llobregat. No se hace pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El único pronunciamiento que es objeto de apelación es el relativo a las costas. La sentencia ha desestimando las peticiones de la demanda de extinción de la pensión compensatoria y cese del derecho de uso del domicilio familiar a favor de la Sra. Flora y atribución de dicho uso al actor. La apelante entiende en síntesis que procede la imposición de costas al haberse desestimado la demanda y no concurrir dudas de hecho ni de derecho.

El artículo 394 de la LEC consagra el principio de vencimiento objetivo pero atenuando el automatismo de dicho principio con dos excepciones, la concurrencia de dudas de hecho o de derecho.

Las pretensiones ejercitadas en la demanda de modificación tienen su base o fundamento en la alegada convivencia marital de la Sra. Flora con una tercera persona en el domicilio de ésta, constando que dicha persona ha fallecido durante la tramitación del proceso. Se ha recogido de forma reiterada por los tribunales las dificultades de probar las relaciones de esta naturaleza en tanto sus manifestaciones quedan en su mayor parte dentro del ámbito de la intimidad de las personas con escasa proyección externa. Así la sentencia del TSJC de 26 de noviembre de 2009 ha hecho referencia al interés lógico de ocultar estas situaciones de convivencia por quien corre el riesgo de perder unos ingresos económicos y la necesidad de valorar indicios sólidos de los cuales se pueda inferir que el acreedor de pensión compensatoria se encuentra en esta situación de extinción.

Además cabe destacar la evolución jurisprudencial en los últimos años sobre el propio concepto de "convivencia marital" que se ha adecuado a la cambiante realidad social. Así la sentencia antes referida destaca que no constituye un requisito esencial que los dos...

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