SAP Barcelona 46/2013, 18 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2013
Número de resolución46/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. nº 98/2012

Diligencias Previas nº 7443/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

D. JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Da. MERCEDES ARMAS GALVE

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a dieciocho de enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), seguida por delito contra la salud publica, siendo acusado Eusebio, con NIE nº NUM000, nacido en Sialkot (Pakistán) el día NUM001 de 1988, hijo de Malik y de Razi, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003 NUM003 del Prat de Llobregat (Barcelona), cuya profesión y solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa; representado por la Procurador de los Tribunales Doña Beatriz Yustas Antonio, y defendido por el Letrado Don José Luis Bravo García, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Ilmo. Sr. Magistrado don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 7443/11, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 98/12 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, había solicitado la condena para Eusebio como autor de un delito contra la salud pública, en referencia a drogas que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad e interesó para el mismo una pena de cuatro años de prisión y una multa de veinticinco mil euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas, así como también reclamó el comiso y destino legal para la droga incautada.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, reclamando la absolución del acusado.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y la defensa elevaron a definitiva su calificación provisional, si bien la defensa del acusado introdujo otras alternativas, para el caso de no ser acogida la principal de absolución, solicitando la apreciación del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, por la menor entidad de los hechos y culpabilidad del autor, así como también la estimación del delito, en su caso, en grado de tentativa del artículo 16 del Código Penal, reclamando en ambos casos para el acusado una pena de un año y seis meses de prisión.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al acusado la oportunidad de realizar el derecho a la última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales, incluidos los plazos para dictar sentencia, que se dicta en la misma fecha del juicio por haber seguido la deliberación al acto mismo de la vista oral, con la decisión unánime que aquí se documenta.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que el acusado Eusebio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 11.20 horas del día 13 de diciembre de 2011, recogió personalmente un paquete postal que, procedente de Pakistán, había sido enviado a través de la empresa de paquetería privada internacional Fedex apareciendo como remitente en el mismo Irshad Iqbal y como destinatario Eusebio, que debía ser entregado en la dirección de la CALLE001 nº NUM004 de Hospitalet de Llobregat, si bien el acusado se adelantó a las personas que iban a realizar la entrega, acudiendo a ellos cuando acababan de estacionar el vehículo de la empresa Fedex en las proximidades del domicilio de destino, para comunicarles que había sido encargado de recoger dicho paquete, firmando el recibo de entrega.

En paquete recogido por el acusado Eusebio había entrado en España través del aeropuerto del Prat de Llobregat (Barcelona) donde agentes del grupo de estupefacientes de la Policía Judicial, alertados por agentes de agencia contra el crimen organizado del Reino Unido, dispusieron la entrega vigilada del mismo a su destinatario, procediendo a la detención del acusado en el momento en que recibió el paquete, procediendo entonces a su apertura, a la presencia judicial, descubriendo en su interior una sustancia pulvurenta de color marrón que más tarde fue identificada como heroína, en cantidad neta de 147,5 gramos y con una pureza en heroína base del 0,13 por ciento, con un margen de error de un 0,07 por ciento arriba o abajo.

Esta droga estaba destinada a la venta y consumo por terceros, en comercio ilícito en que hubiere llegado a valer 7.858 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en la redacción dada a dicho precepto por la LO 5/2010, de 22 de junio, en la modalidad de substancia que causa un grave daño a la salud.

La posesión atribuida al acusado, como destinatario conocido -no ofrece identidad de otro titular últimode la droga intervenida, dada la descripción del núcleo activo típico que se realiza en el precepto infringido, el artículo 368 del Código Penal, y la dinámica detentadora acreditada en el...

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