SAP Barcelona 17/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2013
Fecha15 Enero 2013

UDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 95/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GRANOLLERS

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 356/2011

S E N T E N C I A Nº 17/2013

Ilmos. Sres.

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 356/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, a instancia de DON Raimundo, representado por la procuradora Dª. EVA ARIZA SOLER y dirigido por el letrado D. CARLOS DE ALBARADO NORIEGA, contra DOÑA Africa, representada por el procurador D. CARLES BADIA MARTINEZ y dirigida por el letrado D. JOSEP DE CABO GUITART; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2011 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 5 de septiembre del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por D. Raimundo, y Dª. Africa, con todos los efectos legales, y en especial se aprueba el siguiente Plan de parentalidad:

- Se atribuye la guarda y custodia de la menor Noa a la madre, sin perjuicio de la patria potestad que será compartida por ambos progenitores, permaneciendo la menor con la madre alternativamente una semana entera de lunes a domingo y la siguiente semana de lunes hasta el miércoles por la mañana; el padre recogerá una semana sí y otra no alternativamente a la hija a la salida del colegio el miércoles y la dejará en el mismo el lunes por la mañana, a cuya salida acudirá la madre a recogerla.

El progenitor que no tenga consigo a la hija podrá comunicarse por cualquier medio y siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica deberá respetarse el horario de descanso de la menor. Respecto a las vacaciones de Navidad se repartirán por mitades de forma alterna de forma que le corresponderá la primera mitad al progenitor que no haya tenido la custodia en la última semana. El primer período se iniciará desde la tarde del último día escolar hasta el día 1 de enero a las 10 horas. El segundo período se iniciará desde las 10 horas del día 1 de enero y se prolongará hasta las 20 horas del último día de las vacaciones escolares de la hija.

Respecto a las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitades cada año, de manera alterna, la primera mitad se computará desde el primer día de vacaciones escolares hasta el miércoles a las 20 horas y la segunda desde el miércoles a las 20 horas hasta el lunes de pascua a las 20 horas correspondiendo la primera mitad al progenitor que no haya tenido la custodia la última semana.

Respecto a las vacaciones estivales consistirán desde el último día escolar hasta el día anterior al inicio del curso escolar, que se repartirán por períodos de quince días.

Corresponderá, al padre la primera mitad los años pares y la segunda a la madre y en los impares al revés

El resto de períodos vacacionales que pudieran haber durante el curso escolar, se repartirán por mitades.

Corresponderá, al padre la primera mitad los años pares y la segunda a la madre y en los impares al revés.

Cada progenitor podrá viajar con la hija durante el tiempo que la tenga bajo su guarda, comunicándolo previamente al otro progenitor. El progenitor que tenga el pasaporte, DNI y cualquier otro documento necesario, como tarjeta sanitaria, libro de familia, etc. se lo deberá facilitar al otro progenitor.

La recogida y entrega de la menor por parte del padre en los períodos vacacionales se realizará en el domicilio materno.

El tipo de educación centro escolar donde haya de cursar los estudios la hija y las actividades extraescolares formativas y de tiempo libre que realice la menor se decidirán de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.

En la actualidad la hija cursa su estudios en la escuela Sant Lluis Gonsaga de La Garriga y realiza tres actividades extraecolares (danza, inglés y chino) y seguirá cursando sus estudios en dicho centro escolar y realizando las actividades extraescolares indicadas.

Las actividades extrescolares decididas unilateralmente por un progenitor serán sufragadas exclusivamente por éste.

La hija seguirá asistiendo al comedor escolar como hasta ahora.

Ambos se informarán puntualmente sobre cualquier cuestión relacionada con la educación, formación, salud y bienestar de su hija.

Ninguno de los progenitores podrá impedimentos en las relaciones personales entre el hijocomún y los abuelos tanto paternos como maternos y siempre con el debido consenso y respetando los horarios de la menor.

Corresponde a ambos profgenitores conjuntamente, adoptar las decisiones inherentes al internamiento en centros sanitarios, intervenciones quirúrgicas, elección de médicos y cualquier otra decisión relevante dentro del campo médico que afecte a la hija.

Asimismo corresponde a ambos progenitores el derecho a asistir a consultas, exámenes y pruebas médicas de alguna trascendencia que se realicen a su hija.

En caso de urgencia que impidiera tal decidión o actuación conjunta, la adoptará el progenitor con el que se encuentre la hija al producirse el hecho, quien lo pondrá en conocimiento del otro progenitor a la mayor brevedad posible.

El resto de decisiones en el campo médico, es decir, las correspondientes a afecciones de escasa relevancia o trascendencia, serán adoptadas por aquel progenitor que tenga consigo al hijo común en el momento de producirse el padecimiento, pero deberá asimismo comunicarlo a la mayor brevedad posible al otro progenitor. En los supuestos de enfermedad grave o prolongada o de internamiento en centros sanitarios, progenitores facilitaran el derecho de máximo acceso al cuidado y compañía de su hija.

Ambos progenitores se informaran puntualmente sobre cualquier cuestión relacionada con la educación, formación, salud y bienestar de su hija así como en caso de accidentes enfermedad u hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la hija común deberá ser comunicada de inmediato al otro progenitor.

Cada progenitor comunicrá alotro on un preaviso de 30 días su intención de cambiar de domicilio, por burofax.

En el caso de que el cambio de domicilio sea incompatible con el régimen de guarda y custodia, los progenitores deberá revisar el plan de parentalidad.

Los progenitores modificarán el plan de parentalidad a fin de adaptarlo a las necesidades de la hija en las diferentes etapas de la vida de la misma o a las nuevas circunstancias de los padres.

-Se fija una pensión de alimentos en favor de la menor de 600 euros, dicha cantidad deberá abonarse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, este ingreso se hará en la cuenta corriente NUM000 de la actora, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente para Catalunya por el Instituto Nacional de Estadística.

Además el actor se hará cargo del pago de la asistencia sanitaria privada y de los gastos en concepto de colegio siendo por mitad las actividades extraescolares

-Se fija una pensión compensatoria a cargo de D. Raimundo y a favor de Dª. Africa por importe de 1641 euros mensuales que deberá abonarse por meses anticipados entre los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta NUM000 de la actora estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del coste de la vida publicado anualmente para Catalunya por el Instituto Nacional de Estadística.

El importe de la prestación compensatoria a partir de que Doña. Africa alcance los 65 años de edad, queda establecido en 600 euros mensuales.

- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas, ni sobre ninguna otra pretensión."

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia, de 19 de julio de 2011, en sentido de que donde se dice SENTENCIA 236/2011, debo decir SENTENCIA 240/2011."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado y practicado prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto...

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