STSJ Cataluña 646/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2008:7105
Número de Recurso1279/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución646/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) Nº 1279/2004

Partes: ORENES NAVARRO, S.L. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 646

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO.

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1279/2004, interpuesto por ORENES NAVARRO, S.L.,

representado por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL

ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de

la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 13 de mayo de 2004, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº NUM000 y NUM001, formuladas por D. Baltasar, en nombre y representación de la entidad Orenes Navarro, S.L., contra el acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -Administración de Terrassa-, por concepto de IVA correspondiente al período 1T/2000, sanción por infracción tributaria grave y liquidación de intereses de demora.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en la demanda es de carácter procesal y conviene hacer un tratamiento previo.

Aduce el recurrente que el TEARC incidió en error que ha de conducir a la nulidad de pleno de la resolución impugnada al confundir los nombres de las dos empresas que figuran como "Juan Antonio Orenes Navarro, S.L." y "Orenes Navarro, S.L.", dirigiendo a esta última sus comunicaciones en el trámite de puesta de manifiesto del expediente a efectos de alegaciones por parte del reclamante, cuando debería haberlo hecho a "Juan Antonio Orenes Navarro, S.L.", verdadera entidad a la que concierne la liquidación exigida por la Administración tributaria. Considera que ello ha provocado a "Juan Antonio Orenes Navarro, S.L. una grave indefensión al privarle de la posibilidad de efectuar las alegaciones correspondientes en sede económico-administrativa.

Efectivamente, en la resolución del TEARC impugnada se advierte de que el interesado dejó transcurrir el tiempo marcado sin realizar alegaciones en el trámite conferido dentro del expediente económico-administrativo, pero lo cierto es que del examen del expediente unido a estas actuaciones se demuestra que, como manifiesta el Abogado del Estado, el escrito inicial de reclamación fue formulado en nombre de Orenes Navarro, S.L., a través de su legal representante Sr. Baltasar, con el domicilio en el que posteriormente el TEARC notificó la puesta de manifiesto. En consecuencia, a nadie sino al propio reclamante puede serle achacado este error que dice haber revertido en indefensión, indefensión que, por otro lado, no se advierte al constatar que en la escritura de poder para pleitos aportada en este recurso se refleja como administrador solidario de la sociedad "Orenes Navarro, S.L." a quien dice ser y llamarse D. Baltasar (existe, eso sí, una discrepancia en el segundo apellido, que el recurrente ha pasado por alto). De cualquiera de las maneras, la cualidad de administrador solidario de la empresa y la constatación en todo momento de que se actúa en nombre de la empresa "Orenes Navarro, S.L." excluye atribuir a la Administración error alguno.

De otra parte, es preciso constatar que el presente recurso contencioso-administrativo también ha sido interpuesto en nombre de la mercantil "Orenes Navarro, S.L.", ante cuya tesitura, de ser cierto que la empresa verdaderamente afectada por la actuación administrativa es otra diferente y sin vinculación con la actual, se produciría, como dice el Abogado del Estado, una falta de legitimación activa para recurrir, habría de ser inadmitido el recurso y la consecuencia respecto de la empresa verdaderamente afectada sería la de aquiescencia con la resolución - no ya del TEARC- sino administrativa.

TERCERO

No obstante lo anterior, conviene ahora entrar a examinar el verdadero objeto del recurso, que no es sino la reclamación de intereses de demora y la imposición de sanción al sujeto pasivo por haber dejado de ingresar en el tiempo corriente el IVA correspondiente al primer trimestre del año 2000 y haberlo ingresado en el cuarto trimestre del mismo año sin utilizar para ello el modelo de declaración complementaria con liquidación fuera de plazo, sin que mediara requerimiento previo alguno por parte de la Administración.

Debe ponerse de manifiesto que el recurrente solo impugna en este recurso la sanción impuesta, aun cuando consta que ante el TEARC formuló sendas reclamaciones contra la sanción impuesta y contra la liquidación de los intereses de demora por ingreso fuera de plazo del IVA correspondiente al primer trimestre del año 2000.

CUARTO

En múltiples sentencias hemos tratado el tema que ahora, una vez más, se somete a revisión. Así, por citar una entre las muchas más recientes, en nuestra sentencia nº 197, de fecha 21 de febrero de 2008, decíamos:

<< SEGUNDO: La demanda articulada en la presente litis interesa, con carácter principal, la anulación de las sanciones impuestas y su sustitución por los recargos correspondientes del art. 61.3 LGT/1963 (redacción Ley 25/1995 ).

Se basa para ello en que la recurrente procedió a la regularización voluntaria, sin requerimiento previo, pues las cantidades por IVA de los respectivos trimestres se incluyeron e ingresaron en las declaraciones del cuarto trimestre del mismo ejercicio.

Se trata de una alegación ya hecha ente el TEARC, desestimándola la resolución impugnada por entender que para la aplicación del citado art. 61.3 LGT/1963 es requisito necesario que la declaración omitida o la rectificación de la inexacta se haga mediante la presentación de una declaración complementaria sin previo requerimiento, entendiendo como tal la declaración- liquidación que no sólo tenga el carácter de presentada fuera de plazo sino también que lo sea expresamente en relación a la liquidación del período correspondiente. No sucede así en el caso, según la resolución impugnada, porque se utiliza una declaración-liquidación presentada en plazo y no una declaración complementaria, encubriéndose los ingresos extemporáneos en una declaración-liquidación distinta efectuada en plazo...

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