STSJ Comunidad Valenciana 1522/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1522/2012
Fecha13 Noviembre 2012

RECURSO DE APELACION - 000030/2012

N.I.G.: 46250-33-3-2012-0001164

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

SENTENCIA NÚM. 1522/12

En la ciudad de Valencia a 13 de noviembre de 2012.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 30/12 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia en el asunto núm. 906/10. Ha sido parte apelante "Remolques del Mediterráneo" SA, representada por la Procuradora Sra. Corboi Caro y defendida por el Letrado Sr. Martí Sánchez, y parte apelada el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de su gabinete jurídico, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19-11-2011 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia dictó sentencia en el asunto núm. 906/10, sentencia mediante la que se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por "Remolques del Mediterráneo" SA.

SEGUNDO

La representación procesal de "Remolques del Mediterráneo" SA interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado. La representación procesal del Ayuntamiento de Valencia presentó escrito oponiéndose a la apelación e interesando la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 13 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de impugnación del presente recurso de apelación es la sentencia de 19-11-2011 pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia . Mediante esta sentencia es desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Remolques del Mediterráneo" SA contra la liquidación del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) ejercicio 2009 por importe de 116,88 euros dispuesta por el Ayuntamiento de Valencia. La liquidación fue confirmada en reposición; también por el Jurado Tributario. El pleito giró en torno a una supuesta falta de motivación de los coeficientes de situación previstos en los anexos número 1 y 2 de la Ordenanza reguladora.

Según el Juzgado a quo, "mediante el informe elaborado por la Universidad Politécnica de Valencia en julio de 2008, esto es, con carácter previo a la modificación en septiembre de 2008 de la Ordenanza Fiscal [...] el Ayuntamiento demandado motiva suficientemente las distintas zonas delimitadas, en base a criterio técnicos, en las que aplicar los diferentes tipos de coeficientes de situación a efectos de IAE, pudiendo, por tanto, de dicho estudio deducir las causas que justifican la modificación de los coeficientes, así como los criterios seguidos para asignar dichos coeficientes a las distintas categorías de calles y en función de la actividad económica que se desarrolla en ellas; siendo todo ello conforme a los arts. 85 y 87 del RDL 2/2004, de 5 de marzo [...]; sin que la parte actora acredite que la fijación de dichos coeficientes se ha llevado a cabo de manera arbitraria y sin respetar los principios de capacidad económica y de proporcionalidad, no excediendo de los límites de la potestad tributaria y de las facultades decisorias atribuidas a las Corporaciones Locales en la Constitución Española y en el TRLHL".

La parte apelante -una entidad de servicios de remolque de navíos- relata que la Ordenanza reguladora dispuso una modificación de los coeficientes de situación aplicables a las distintas calles de Valencia, correspondiéndole la categoría segunda con un coeficiente de 2,03. La Ordenanza prevé cuatro categorías de coeficiente (extra, primera, segunda y tercera) mientras que la anterior Ordenanza preveía siete, habiéndose aumentado todos los coeficientes de situación. Considera la parte apelante que la modificación de la Ordenanza no está suficientemente motivada en criterios objetivos, puesto que no se ha tenido en cuenta la realidad social y comercial de la calle, los servicios con los que cuenta la calle o el barrio, y las inversiones realizadas por el Ayuntamiento en la calle concreta para mejorar la calidad de la vida de los vecinos. La zona asignada al establecimiento de la apelante abarca la práctica totalidad del área urbana de Valencia.

Según la apelante, "es una injusticia para aquellas sociedades que están en calles no comerciales, en calles que no tiene accesos ni pavimentos nuevos, en calles mal comunicadas al no tener metro o no contar con línea s de autobús, que se encuentran ubicadas en zonas que no cuentan con parkings públicos ni jardines, es decir, en calles que no han tenido o no han recibido inversiones como otras zonas de la ciudad se encuentren en la misma situación que otras empresas y tengan la misma categoría de calle, teniendo el mismo epígrafe de IAE, que otras empresas ubicadas en zonas que si han recibido inversiones, que han mejorado objetivamente las circunstancias individuales de las calles donde su ubica la actividad y por tanto con mejores expectativas comerciales y económicas".

La parte apelante, en fin, reprocha a la sentencia a quo una indebida aplicación de las reglas de la carga de la prueba.

SEGUNDO

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