SAP Valencia 587/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha05 Diciembre 2012

1Rº 365/12

SENTENCIA Nº 000587/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, con el nº 001751/2011, por MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y dirigido por el Letrado D.PABLO OLCINA PORTILLA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE NAZARET Y COMPAÑÍA SANTA LUCIA S.A. representados en esta alzada por la Procuradora Dª Mª ESPERANZA VAZQUEZ GARCÍA y dirigidos por el Letrado D.VICENTE JOSE GARCIA GIL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE SEGUROS GENERALES SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de VALENCIA, en fecha 5 de Marzo de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancia de MAPFRE SEGUROS GENERALES que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad SANTA LUCÍA SEGUROS Y A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE NAZARET que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales MARIA ESPERANZA VAZQUEZ GARCIA de las pretensiones formuladas contra ella sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAPFRE SEGUROS GENERALES SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 3 de Diciembre de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Mapfre Seguros Generales S.A. formuló el 8 de Noviembre de 2.011 y en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Nazaret ( Valencia) y contra su aseguradora Santa Lucía Seguros S.A., en reclamación de la cantidad de 6.991'97 euros, suma abonada a su asegurado Don Moises por los daños sufridos en el continente y contenido de su negocio de bazar-souvenirtodo sito en el bajo de dicho edificio, a consecuencia del siniestro acaecido el día 31 de Marzo de 2.007, al producirse un atasco en una bajante de aguas fecales de la Comunidad recayente al local que explotaba el Sr. Moises y cuya reparación fue asumida por aquélla. Las partes demandadas que actuaron conjuntamente con la misma representación y dirección letrada, se opusieron a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción, al haber transcurrido con creces el plazo de un año previsto en el artículo 1.968.2º del Código Civil desde la última interpelación y en cuanto a la problemática de fondo, negaron la existencia de siniestro alguno, toda vez que en la fecha del 31 de Marzo de 2.007 no hubo ningún atasco ni incidencia en las bajantes de la Comunidad, no justificándose tampoco la preexistencia de los objetos ni su valor. La sentencia de instancia desestimó esencialmente la demanda al considerar prescrita la acción y ello sin hacer imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la parte actora.

SEGUNDO

La entidad Mapfre Seguros Generales S.A. funda su recurso de apelación en un doble motivo, de un lado, la infracción de la Ley de Propiedad Horizontal, y en particular los artículos 3 y 10, y de otro, el error sufrido en la apreciación de la prueba y la incongruencia de la sentencia. En lo atinente al primero de ellos se ha de indicar que, como se ha expuesto en el fundamento precedente, la razón esencial por la que el juez " a quo" rechazó la demanda fue por entender que la acción entablada estaba prescrita, ya que acaeciendo...

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