SAP Madrid 10/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2013
Fecha11 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00010/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0012183 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1564 /2011

t6

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 2019 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De: Jose Ángel

Procurador: MARIA DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA

Contra: Victoria

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO

SENTENCIA Nº 10/2013

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 11 de Enero de 2013.

La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre Divorcio Contencioso nº 2019/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcobendas y seguidos entre partes:

De una parte como apelante D. Jose Ángel representado por la procuradora Dª. Mª del Carmen de la Fuente Baonza.

De otra como apelada Dª Victoria representada por el procurador D. Luis de Villanueva Ferrer.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 3 de Febrero de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que ESTIMANDO como estimo la demanda formulada por Dª Victoria, representada por el Procurador Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros, contra D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. García Mas, debo DECLARAR Y DECLARO DISUELTO por DIVORCIO el matrimonio formado por los cónyuges citados, celebrado en Bustarviejo (Madrid) el día 3 de junio de 2000, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, con la advertencia a ambas partes de que no se podrá proceder a la disposición de fondos o bienes que sean de carácter ganancial, sin el conocimiento y consentimiento de los dos, más allá de la cobertura de las necesidades ordinarias de los hijos, y en especial las siguientes medidas complementarias:

  1. - La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá solicitarse por cualquiera de las partes en el procedimiento correspondiente.

  2. - La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores del matrimonio a la madre, manteniendo la titularidad conjunta de la patria potestad, de forma que los progenitores habran de actuar de cosuno en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de los hijos, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen el interés prioritario de los menores y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación. Todo lo relativo a la educación, formación y asistencia médica de los hijos será decidido de común acuerdo por ambos progenitores.

  3. - El padre podrá estar con sus hijos y tenerlos en su compañía, con el carácter de mínimos, y a falta de otros acuerdos entre los progenitores, conforme al siguiente REGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNOFILIAL:

    3.1.- Dos tardes a la semana, a falta de otros acuerdos, las de los martes y jueves, en que recogerá a los menores a la salida del centro escolar, y los reintegrará la mañana siguiente -miércoles y viernes- en el centro escolar. La recogida y entrega se hará por el padre o persona de su confianza. Los padres habrán de cuidar de que los traslados se hagan en la forma menos traumática posible para los menores.

    3.2.- Fines de semana alternos, desde los viernes, a la salida del centro escolar, donde los menores serán recogidos por el padre o persona de la confianza de este, hasta el domingo a las 20:00 horas, en que serán reintegrados por el padre, o persona de su confianza, en el domicilio materno.

    El padre habrá de procurar que los menores dispongan en su domicilio de toda la equipación necesaria (uniforme, chándal, zapatos, ropa de abrigo..) para que acudan al colegio correctamente vestidos, así como de que los menores pueda realizar en su domicilio las tareas escolares, y la madre deberá ocuparse de que los hijos lleve consigo, las tardes en que va a pernoctar en el domicilio del padre, los libros o el material escolar que fuera a necesitar en el colegio los días siguientes.

    3.3.- Los lunes o viernes festivos y los "puentes" que estén unidos al fin de semana que el padre tenga visita con su hija, la menor permanecerá con el padre los días no lectivos alargándose la estancia con el mismo durante esos días. En el caso de que el viernes en que el padre pueda estar con los hijos sea festivo, el régimen se iniciará el jueves anterior a la salida del colegio de los menores, donde deberán ser recogidos por el padre, o persona de la confianza de este. Si la festividad fuera lunes, o días posteriores, los menores será reintegrados el primer día lectivo en el centro escolar.

    3.4.- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad conforme a los siguientes periodos:

    5.1) desde las 10:00 horas del día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y b) desde las 20:01 horas del día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones escolares. El día de Reyes la menor podrá estar con el progenitor a quien no corresponda disfrutar de su compañía al menos tres horas, para la entrega de los regalos, que, a falta de acuerdo, serán desde las 17:00 hasta las 20:00 horas. A falta de acuerdo corresponderá la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares. Los menores deberá ser recogidos y entregados en el domicilio materno por el padre, o persona de su confianza. La elección del periodo deberá notificarse al otro progenitor, al menos, con 15 días de antelación.

    3.5.- La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa conforme a los siguientes periodos: a) desde las 10:00 horas del Sábado de Dolores hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo, y b) desde las 20:05 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección. A falta de acuerdo corresponderá la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares. Los menores deberá ser recogidos y entregados en el domicilio materno por el padre, o persona de su confianza. La elección del periodo deberá notificarse al otro progenitor, al menos, con 15 días de antelación.

    3.6.- La mitad de las vacaciones escolares de verano, comprendiendo el primer periodo desde las 10:00 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 20:00 horas del día 31 de julio, y el segundo periodo desde las 20:05 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones escolares. La recogida y entrega de los menores se hará en el domicilio familiar por el padre, o persona de su confianza. A falta de acuerdo corresponderá la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares. Los menores deberá ser recogidos y entregados en el domicilio materno por el padre, o persona de su confianza. La elección del periodo deberá notificarse al otro progenitor, al menos, con 15 días de antelación.

    3.7.- Los menores pasarán con el padre el Día del Padre y con la madre el Dia de la Madre. Si el día del Padre fuera festivos, o correspondiera a un día del fin de semana (sábado o domingo) en que los hijos deban permanecer con la madre, los menores serán recogidos en el domicilio materno a las 11:00 horas y entregados en el mismo lugar a las 20:00 horas por el padre, o persona de su confianza. Si no fuera festivo regirá el horario previsto para las visitas intersemanales. El día de la Madre, siempre Domingo, los menores permanecerá con la madre desde las 12:00 horas,y, si ese día correspondiera con un domingo del fin de semana en que los hijos tengan que permanecer con el padre, concluirá a esa hora la comunicación paterno-filial de ese fin de semana, sin que, salvo acuerdo de las partes, sea compensable por ninguno de otro fin de semana.

    Durante los periodos vacacionales reflejados se suspenderá el régimen ordinario de visitas.

    Los padres habrán de cuidar de que los traslados se hagan en la forma menos traumática posible para la menor y deberán facilitar la comunicación de esta con el otro cuando estén disfrutando de su compañía, teniendo siempre en cuanta el prioritario interés de los hijos, sus horarios y el desarrollo cotidiano de su vida. Para el mejor disfrute de este derecho cada progenitor deberá facilitar al otro la dirección y teléfono en que los menores va a permanecer durante las vacaciones o el fin de semana, facilitando el contacto telefónico con ellos.

    Los progenitores deberán informarse puntualmente de las actividades educacionales, extraescolares, escolares, deportivas y sobre cualquier tema de salud y sanitario de los menores, así como de cualquier otra incidencia relevante respecto de los mismos, debiendo adoptarse todas las decisiones relevantes respecto de los hijos con el conocimiento y consentimiento de ambos progenitores, o, en su defecto, mediante acuerdo judicial.

  4. - Se atribuye a los hijos, y a la madre, en cuya compañía quedan, el uso y disfrute del DOMICILIO FAMILIAR con el ajuar y enseres domésticos que en ella existan, del que se hará inventario, y pudiendo retirar al esposo, si no lo ha hecho ya, y previo inventario, sus enseres y objetos de uso personal.

  5. - En...

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