SAP Madrid 5/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2013
Fecha09 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00005/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 664 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2573 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Argimiro

PROCURADOR: ESPERANZA APARICIO FLOREZ

APELADO: Everardo, Marcos, Vidal, Inés, Tania, Concepción, Martina, Adoracion

PROCURADOR: LUIS AMADO ALCANTARA, IGNACIO BATLLO RIPOLL, IGNACIO BATLLO RIPOLL, RAMON MARIA QUEROL ARAGON, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a nueve de enero de dos mil trece.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre impugnación de testamento, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Argimiro representado por la Procuradora Sra. Aparicio Florez y de otra, como apelados demandados DON Everardo representado por el Procurador Sr. Amado Alcántara, DON Marcos y DON Vidal representados por el Procurador Sr. Batllo Ripoll, DOÑA Inés representada por el Procurador Sr. Querol Aragón y como apeladas demandadas incomparecidas DOÑA Tania, DOÑA Concepción, DOÑA Martina y DOÑA Adoracion, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 6 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador Dª Esperanza Aparicio en nombre y representación de D Argimiro contra D Everardo representado por el Procurador D Luis Amaro Alcántara, Dª Tania representada por el Procurador Dª Mª Leocadia García, D Vidal y D Marcos, ambos representados por el Procurador D Ignacio Batllo Ripoll, Dª Concepción, Dª Martina y Dª Adoracion declaradas en rebeldía por su incomparecencia en autos y contra Dª Inés representada por el Procurador D Ramón Mª Querol debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión hecha valer por la parte actora, la declaración de nulidad del testamento otorgado por la finada Penélope el día 12 de noviembre de 2003 al considerar la capacidad del testador y la ausencia de requisitos formales invalidantes en dicha testamento, imponiendo al actor, por resultar preceptivo, el pago de costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de la posición mantenida por las partes en sus correspondientes escritos de

demanda y contestación a la demanda, así como del contenido de la sentencia de instancia, se desprende que la cuestión esencial y nuclear sobre la que gravita el entramado jurídico de la posición mantenida por las partes, se centra exclusivamente en un único punto fáctico, punto fáctico que consiste en analizar y determinar, si Doña Penélope tenía o no capacidad para testar a la fecha de otorgamiento de su testamento abierto, otorgado el 12 de noviembre de 2003, ya que la estimación de la concurrencia o no de la capacidad testamentaria determinará la prosperabilidad o el rechazo de la demanda interpuesta.

SEGUNDO

Partiendo de lo anteriormente expuesto, conviene hacer una breve reflexión sobre las normas jurídicas reguladoras en nuestro ordenamiento de la capacidad para testar, el Código Civil concede la capacidad de disponer por testamento a personas que no tiene plena capacidad de obrar, y así se permite que quienes no pueden disponer intervivos de sus bienes, si puedan hacerlo mortis...

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