SAP Granada 418/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 255/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 239/11

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.

S E N T E N C I A N º 418

En Granada, a 5 de octubre de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -recurso nº 255/2012- los autos de Juicio Verbal nº 239/11, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motril, seguidos en virtud de demanda de FGA CAPITAL SPAIN ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A., representado por la procuradora Dª Marta María Pueyo Planelles y defendido por el letrado D. Alejandro Moreno Moreno; contra doña Ana María, representada por la procuradora Dª Cristina López-Villar Suárez y defendida por la letrada Dª Carmen Estévez Estévez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 20 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por FGA Capital Spain, Establecimiento Financiero y de Crédito, S.A,, y condeno a doña Ana María a pagar al actor la cantidad de cuatro mil cuatrocientos siete euros y dies céntimos, intereses pactados del 2% mensual desde el día 10 de septiembre de 2010, interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, con expresa imposición de costas al demandado. Notifíquese esta resolución a las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 3 de abril de 2012. Formado el rollo se señaló para fallo el día 4 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de doña Ana María interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que le condena a pagar a FGA Capital Spain EFC, S.A., la suma de 4.407,10 euros, más los intereses pactados a partir del 10 de septiembre de 2010 y las costas del proceso, ante el vencimiento anticipado del contrato de préstamo suscrito entre las partes.

SEGUNDO

En el presente procedimiento no se discute la realidad del contrato de financiación a comprador de vehículos suscrito de 8 de febrero de 2007, por el cual la entidad actora financió a la demandada la compra del vehículo Fiat Panda, matrícula .... BHF para lo que le concedió un préstamo por importe de 9.442,39 euros, reservándose el dominio del vehículo, con la prohibición de disposición por la prestataria hasta el completo pago de la deuda, salvo autorización escrita del financiador.

Ante el incumplimiento de la compradora de la obligación de pago de las cuotas, hizo entrega del vehículo a la persona designada por la financiera para que procediera a su venta, con la finalidad de aplicar el importe obtenido al pago de la deuda. El vehículo se vendió el 7 de julio de 2010 por un precio de 3.000 euros, quedando un saldo pendiente de pago de 4.407,10 euros que es la cantidad a que ha sido condenada la recurrente en primera instancia.

TERCERO

Considera la defensa de doña Ana María que la sentencia dictada en primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba y no adeuda la cantidad reclamada, pues en el momento de entrega del vehículo se le informó por la financiera que con ello quedaba saldada la deuda y, en otro caso, entiende que la deuda sería menor al mostrar su disconformidad con el valor en venta del vehículo.

Destacar, en primer lugar, que existe discrepancia entre las partes a la hora de determinar la fecha en que la prestataria entregó el vehículo a la financiera, pues ésta aportó en el acto del juicio un documento de devolución de 30 de abril de 2010 (fol. 43) y otro de fecha anterior, en concreto, de 4 de febrero del mismo año (fol. 49) relativo a la comprobación del estado del vehículo por el concesionario. Por el contrario, la demandada acredita que, en realidad, entregó el vehículo el 27 de noviembre de 2009 (fol. 37), y a esta segunda fecha debemos estar al tratarse de un documento que por sus características permite deducir que ha sido redactado y elaborado por la propia financiera, decisión que se confirma con el documento de revisión del vehículo por el perito aportado por la actora.

CUARTO

Para la resolución de la cuestión controvertida tenemos que tener en cuenta que el contrato objeto del presente procedimiento se rige por la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles, pues se trata de un contrato de financiación a comprador de vehículos cuyas cláusulas y condiciones están aprobadas por la Dirección General de Registros y Notariado y Depositadas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación, con la finalidad de proteger al consumidor, tal y como explica la Exposición de Motivos al decir que en la Ley hay numerosas remisiones a la Ley de Crédito al Consumo, tanto haciendo referencias expresas como trayendo a la ley el contenido de aquellas disposiciones encaminadas a proteger al consumidor y que se han declarado de aplicación necesaria a las ventas a...

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