SAP Córdoba 325/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2012
Fecha18 Diciembre 2012

S E N T E N C I A Nº 325/12 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José María Magaña Calle

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Córdoba

Autos: Modificación de Medidas 1153/2010

Rollo nº 399

Año 2012

En Córdoba, a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Rosario Novales Durán, actuando en nombre y representación de doña Ariadna, bajo la dirección letrada de don José Luis Martínez de los Llanos Izquierdo; siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y don Belarmino, representado por el Procurador don Pedro Regalón Montoro y defendido por la Letrada doña Rosa MaríaVidal Conde.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día nueve de julio de dos mil doce el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Ariadna representada por la Procuradora Sra. Novales Durán contra D. Belarmino representado el Procurador Sr. Regalón Montoro y debo estimar y estimo la reconvención formulada de contrario, sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, recaída en los autos número 27/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Córdoba, de juicio verbal de guarda, custodia y alimentos, manteniendo la guarda y custodia paterna y debo aprobar y apruebo las siguientes modificaciones:

1.- Se fija como domicilio de la menor c/ DIRECCION000, manzana NUM000, portal NUM001 -NUM002 de esta ciudad. 2.- Se suprime la obligación del padre de abonar la mitad del crédito hipotecario que grava el piso sito en C/ DIRECCION001 n º NUM003 de esta ciudad, así como, el uso que tenía atribuido sobre el mismo.

Se mantiene las demás medidas aprobadas por la sentencia mencionada en relación con la hija menor.

Con imposición de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte contraria, que se opusieron; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se ha reunido para deliberación en el día de hoy.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda ejercitada por la parte recurrente tenía por fundamento legal los artículos 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 91 y 93 del Código Civil, y en ella se pretendía la modificación de las determinaciones contenidas en la sentencia de 22 de septiembre de 2009, relativa a la atribución al demandado...

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