SAP Barcelona 623/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución623/2012
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 579/2011

Procedente del procedimiento Ordinario 782/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 1 Terrassa (ant. CI-1)

S E N T E N C I A Nº 623

Barcelona, 28 de diciembre de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CÓRDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación núm. 579/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de diciembre de 2010 en el procedimiento núm. 782/2008, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Terrasa (ant. CI-1) en el que es recurrente Dª Remedios y apelado D. Juan Ramón y D. Agapito y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Remedios representada por la Procuradora Dª Roser Davi Freixa contra D. Calixto y Dª María Purificación

, representados por la Procuradora Dª María Soledad Marin Orte, contra D. Agapito representado por el Procurador D. Jaime Izquierdo Colomer y contra D. Juan Ramón representado por el Procurador D. Vicente Ruiz Amat, se efectúan los siguientes pronunciamientos: Primero.- Condeno solidariamente a D. Calixto y a Dª María Purificación a realizar las obras necesarias para solucionar las humedades, grietas y fisuras existentes en la vivienda de la demandante enumeradas en los apartados A-2), B-1) y B-2) del fundamento de derecho cuarto de esta sentencia. Dicha reparación deberá efectuarse en la forma dispuesta en el informe emitido por el perito D. Eugenio (páginas 23 y ss del dictamen de 12 de Julio de 2010). Segundo.- Absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda a D. Agapito y a D. Juan Ramón . No se efectúa expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas, a excepción de las causadas al Sr. Agapito y al Sr. Juan Ramón, que se imponen a la parte demandante"

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D.Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del Recurso Por Remedios, que había adquirido en el año 2002 una vivienda de obra nueva en la Urbanización "El Sosiego" de Terrassa, se presentó demanda contra quienes fueron sus promotores ( Calixto y María Purificación ) y los técnicos que participaron en su construcción ( Juan Ramón y Agapito ) a fin de que fueran condenados a reparar todos los vicios y defectos constructivos que presentaba dicha vivienda y, además, a indemnizarle por el alquiler de una vivienda de similares características durante el tiempo de ejecución de las obras y mientras la suya fuera inhabitable, pretensiones ambas que fueron contestadas por los promotores demandados restando gravedad a las fisuras y humedades denunciadas y alegando, en todo caso, que los plazos de garantía estaban caducados y prescrita la acción para reclamar por los mismos, mientras que por los técnicos intervinientes se negaba su responsabilidad en las patologías constructivas y se rechazaba expresamente la solidaridad indiscriminada que se pretendía por la parte demandante.

La sentencia de primera instancia, tras constatar que las acciones derivadas de la Ley de Ordenación de la Edificación se encontraban prescritas, desestima la demanda presentada frente a los técnicos intervinientes pero la estima parcialmente frente a los promotores demandados por cuanto permanecían vivas las acciones derivadas del contrato de compraventa que coexistían junto con las anteriores, condenándolos a reparar "in natura" los defectos identificados en el informe pericial del perito judicial como A-2 (grietas o fisuras en fachada), B-1 (grietas y fisuras en todo el interior de la casa) y B-2 (Humedades en paredes y techos de la vivienda), rechazando expresamente el pago de una vivienda de alquiler porque la parte actora, ante la excepción del defecto legal en el modo de plantear la demanda que se había excepcionado por alguno de los demandados, había desistido de la misma en el acto de la audiencia previa y ceñido su reclamación a los desperfectos constructivos.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandante para, en primer lugar y vía el error en la valoración de la prueba, impugnar la exención de responsabilidad de los técnicos demandados. Y, en segundo lugar, impugnar también el rechazo de su pretensión indemnizatoria.

SEGUNDO

La prescripción de las acciones frente a los técnicos demandados

El primer motivo de impugnación lo fundamenta la recurrente en que buena parte de las deficiencias constructivas que presentaba la vivienda eran estructurales o comprometían la resistencia o estabilidad de la vivienda, y no solo su habitabilidad como sostiene la sentencia apelada, por lo que el plazo de garantía de diez años no estaría habría agotado y la acción para reclamar por tales daños se encontraría aun viva, invocando en apoyo de su tesis el informe pericial de Eugenio quien destacaba como los problemas de cimentación que...

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