SAP Alicante 385/2012, 4 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2012
Fecha04 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0001374

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000043/2012- RECURSOS - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000006/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE VILLENA

SENTENCIA Nº 000385/2012

En Alicante, a cuatro de septiembre de dos mil doce

La Ilma. Sra. Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé, Magistrada de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-06-11, dictada por el Juzgado de Instrucción de Villena en Juicio de Faltas núm. 6/2011, sobre Otras faltas; habiendo actuado como parte apelante Dª María Teresa, dirigida por la Letrada Dª Mª ángeles Álvarez Sánchez y representada por el Procurador D. Miguel Cortés Ferrándiz, y como parte apelada

D. Ceferino, dirigido por el Letrado D. Enrique Domene López, y el MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " ÚNICO.- María Teresa presentó denuncia contra Ceferino por no haber recogido el viernes días 18 de septiembre de 2009 a los hijos menores comunes de la pareja, a la salida del Centro Escolar, en la localidad de Beneixama, a donde se había trasladado a residir la madre meses antes por motivos laborales y donde estaban matriculados los menores, a fin de disfrutar de su compañía dicho fin de semana.

Ceferino presentó denuncia contra María Teresa por no haberle entregado a sus hijos menores Manuel Guillermo y Paloma para disfrutar de su compañía el fin de semana del 18 al 20 de septiembre de 2009 en la localidad de Castellón, donde había resido la madre hasta julio de 2009, en compañía de sus hijos, ciudad en la que habían cursado sus estudios hasta la indicada fecha.

Por sentencia de 30 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón en procedimiento de medidas de hijos extramatrimoniales contencioso nº 198/2004, confirmada íntegramente por sentencia de 23 de noviembre de 2005, dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, se fijó respecto del progenitor no custodio un régimen de visitas de fines de semanas alternos desde la salida del Colegio de Ceferino el último día lectivo de la semana a las 17.00 horas, donde el padre o persona por él designada lo recogerá; debiendo la madre u otra persona por ella encargada llevarle a la pequeña Paloma a la salida del colegio de su hermano, hasta las 19.00 horas del domingo." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Absuelvo a María Teresa, como autora de una falta de incumplimiento del régimen de custodia prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal .

Absuelvo a Ceferino, como autor de una falta de incumplimiento del régimen de visitas prevista y penada en el artículo 622 del Código Penal ."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Dª María Teresa se interpuso el presente recurso, alegando: vulneración del principio acusatorio y error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 43/12, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la recurrente, en primer lugar, vulneración del principio acusatorio al haber sido absuelto el codenunciado Ceferino de una falta del artículo 622 del C.P . pese a que había sido acusado de una falta del artículo 618.2 del mismo texto legal .

El juicio de faltas se ha seguido contra ambos, recurrente y recurrido, por falta contra las relaciones familiares que se imputaban recíprocamente; contra la recurrente por no haber entregado a los menores a su padre para el disfrute del régimen de visitas establecido en sentencia de 30-6-2004 y contra el recurrido por no haber ido a recoger a los menores a la puerta del colegio, según se había estipulado en sentencia que se haría la entrega de los menores, para el disfrute del régimen de visitas.

El Ministerio Fiscal interesó la libre absolución de ambos denunciados por la respectiva falta imputada, mientras que las acusaciones, recíprocamente interesaron la condena del contrario por una falta del artículo 618.2 del C.P .

La juzgadora de instancia dicta una sentencia absolutoria de la recurrente denunciada por la falta del artículo 618.2, mientras que dicta también sentencia absolutoria del recurrido denunciado por una falta del artículo 622 ambos del C.P .

Del contenido de la argumentación vertida en el segundo párrafo del primer fundamento jurídico de la resolución impugnada se deduce que la juzgadora hace suya la jurisprudencia mayoritaria que considera que el tipo penal del articulo 618.2 del C.P . tipifica las conductas obstativas del normal cumplimiento de las obligaciones familiares fijadas en convenio judicialmente aprobado o en sentencia cometidas por parte del progenitor custodio, que no eran incardinables en el articulo 622 del C.P ., el cual al hacer referencia a la infracción del régimen de custodia de los hijos menores...

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