AAP Granada 153/2012, 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 153/2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 456/12
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA
ASUNTO: CONVOCATORIA DE JUNTA Nº 495/11
PONENTE SR. PINAZO TOBES.
A U T O N º 153
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 31 de octubre de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 456/12-, los autos de solicitud de convocatoria judicial de Junta General nº 495/11 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Marino, representado por la procuradora Dª Mª José Sánchez-León Fernández y defendido por el letrado D. Manuel López-Guadalupe Muñoz, contra la entidad UNFOCOPRO, UNIÓN DE CENTRO DE FORMACIÓN DEL CONDUCTOR PROFESIONAL, S.L. representada por la procuradora Dª Inmaculada Rodríguez Simón y defendida por el letrado D. Javier López García de la Serrana.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 28 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la solicitud de convocatoria judicial de Junta General de la sociedad UNFOCOPRO, UNIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DEL CONDUCTOR PROFESIONAL, S.L., con imposición de costas al solicitante."
Que contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10/07/12, y formado el rollo se señaló día para votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
Desestimada en la instancia la petición de convocatoria de junta, formulada por el socio excluido, por estimar que, al dictarse la resolución, la convocatoria de junta carecía de sentido societario, cuando en sentencia ya se ha fijado el importe de la valoración de las participaciones sociales, y se ha verificado incluso su pago, recurre el promotor, al que se impusieron las costas del procedimiento, el Auto dictado en tal sentido por el Juzgado Mercantil.
Reembolsado el valor de las participaciones, sin que pueda apreciarse que tenga efectos constitutivos la inscripción de las escrituras mencionadas en los...
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