STSJ Castilla-La Mancha 96/2013, 4 de Febrero de 2013
Ponente | JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2013:58 |
Número de Recurso | 303/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 96/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00096/2013
Recurso núm. 303 de 2012
Toledo
S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
D.Jesús Martínez Escribano Gómez
En Albacete, a cuatro de febrero de dos mil trece.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 303/12 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de FEDERACION DE ENSEÑANZA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA-LA MANCHA, D. Marcos,
D. Melchor, D. Oscar, D. Raimundo, D. Romulo, Dª. Teresa, D. Sixto, D. Víctor, D. Jose Ramón, D. Carlos Manuel, D. Luis Antonio, D. Jesus Miguel, D. Juan Enrique, D. Victor Manuel
, D. Alejandro, D. Antonio, D. Baltasar, D. Borja, D. Cesar, D. Estanislao, D. Feliciano, D. Heraclio, D. Imanol, D. Jesús, D. Leovigildo, Dª. Flor, D. Nicanor, D. Plácido, D. Jose Miguel
, Dª. Pura y D. Juan Luis, representados por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigidos por el Letrado Sr. Alarcón Sánchez, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada por sus servicios jurídicos; sobre PLANTILLAORGANICA DE CENTROS DOCENTES ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.
Por la representación procesal de la actora se presentó demanda interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 26 de Marzo de 2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso declarando nula la Orden de 26.03.2012, en cuanto a la modificación del punto primero apartado b, de la Orden de 31 de Enero de 2012, con los efectos profesionales, económicos y administrativos que para los funcionarios recurrente tenga dicha declaración.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, con condena en costas.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo el 29 de Enero de 2.013, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Los recurrentes pretenden que se declare la nulidad de la Orden de 26 de Marzo de 2012 de la de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que modificando la anterior de 31 de Enero, por la que se publicaba la plantilla Orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, dispone: 1.- La supresión de las plazas del cuerpo 591 de la especialidad de Apoyo al Área Práctica que aparecen en el Anexo IIB, en el que figuraban reseñados los puestos correspondientes a los Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de la Formación Profesional Específica en Institutos y Secciones de Educación secundaria y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional; y, 2.- Que el desempeño de puestos de trabajo que impliquen desplazamiento entre localidades no altera las obligaciones inherentes al cumplimientote la jornada de trabajo correspondiente; y dichos desplazamiento se realizarán por medios propios y se compensará conforme a la normativa o los acuerdos vigentes.
En apoyo de su pretensión alegan que la modificación operada vulnera el art.103 CE y el Estatuto Básico del Empleado Público, por cuanto supone un cambio sustancial de los derechos sindicales y laborales de los afectados sin que se haya seguido el proceso de información y consulta que considera preceptivo. Señala que la ausencia absoluta de motivación de la Orden y la documentación obrante en el expediente; y la ausencia de negociación e información, vulneradora del derecho fundamental de negociación colectiva que integra el de libertad sindical, determinan la nulidad de la Orden. Refiere que se trata de un ejercicio inadecuado de la potestad discrecional de la autoorganización del servicio público educativo, por no encontrar justificación en una situación de hecho, por lo que resulta arbitrario; con vulneración de la legislación básica que establece reserva de ley al estatuto de los funcionarios públicos y ser de fecha posterior a la determinación de las vacantes, contrariando lo dispuesto en la base segunda de la Ron, de 15 de Noviembre de 2011 que desarrolla RD 1364/2010; y del principio de jerarquía normativa, al vulnerar las bases novena y décima de la referida resolución y 78 EBEP, con afectación del derecho de inamovilidad.
La Administración demandada se opone alegando que conforme con el art.19 L 7/2010, de Educación de Castilla-La Mancha, el establecimiento de las plantillas de los centros docentes obedecen a la satisfacción de las necesidades curriculares, lo que determina que resulte superflua la motivación demandada; y que la Orden modificada ya refería que la plantilla de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización. Rechaza la vulneración del derecho de libertad sindical por inexistencia de negociación, por tratarse del ejercicio de las potestades de autoorganización...
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