STSJ Castilla y León 27/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2013
Fecha25 Enero 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veinticinco de enero de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 111/11 interpuesto por la mercantil ANLLOMAR S.L. representada por la Procuradora Doña Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado Don Pedro Corvo Román contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de enero de 2011 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/563/09 formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra la liquidación girada por el Impuesto sobre el Valor añadido, ejercicio 2007, practicada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos por importe de 29.611,39 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de febrero de 2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de abril de 2011 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se acuerde la estimación del presente recurso, anulando la resolución impugnada u la liquidación del IVa del ejercicio 2007 por importe de 27.703,99 #, más los intereses de demora por importe de 1.907,40 #, en total 29.611,39 #, con las demás consecuencias que de tal pronunciamiento se deriven ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 30 de junio de 2011 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de enero de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de enero de 2011 desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/563/09 formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra la liquidación girada por el Impuesto sobre el Valor añadido, ejercicio 2007, practicada por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Burgos por importe de 29.611,39 #.

SEGUNDO

Para la adecuada comprensión y resolución de la cuestión suscitada hemos de partir de que durante el ejercicio 2006 la recurrente adquirió una serie de fincas sitas en Villagonzalo Pedernales ( Burgos ) afectas a la actividad soportando la repercusión de las cuotas de IVA derivadas de las mismas. En dicho ejercicio la actora tenía su domicilio fiscal en Cantabria.

La AEAT de Cantabria procedió a comprobar la deducibilidad del IVA soportado en el ejercicio 2006, por considerar que parte de aquél no resultaba deducible en tanto no se había acreditado la condición de empresario de los vendedores como urbanizador de los terrenos.

Con fecha 13-2-08 se practicó propuesta de liquidación de la que resultaba un importe a compensar de 0 #. Presentadas oportunas alegaciones, con fecha 23 de junio de 2008 se estimó parcialmente las mismas modificando la propuesta de regularización, practicando una liquidación provisional resultando un importe a compensar de 107.091,35 # minorando el importe a compensar declarado por la sociedad.

Disconforme con aquella liquidación interpuso recurso de reposición el cual fue estimando en parte mediante Resolución de fecha 28 de agosto de 2008, acordando practicar nueva liquidación con una cantidad a compensar de 108.921,71 # frente a los 136.625,70# consignados por la actora. No conforme con dicho acto se interpuso el 1 de octubre de 2008 reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Cantabria, quien resolvió el 26 de febrero de 2010 desestimando la reclamación y confirmando el acto impugnado.

Contra dicha resolución...

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