SAP Murcia 15/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2013
Fecha10 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00015/2013

Rollo Apelación Civil nº: 1100/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diez de enero de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Incidente Concursal que con el número 291/08-3 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, D. Armando representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y dirigido por la Letrada Sra. Lorenzo Crespo; y como partes demandadas y ahora apeladas, la Administración Concursal de "Mediterránea Savia Agrícola" S.A., dirigida por el Letrado-Administrador Sr. Aguilar Conesa, y la propia entidad concursada no personada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de abril de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimo la demanda la demanda promovida por D. Armando contra la administración concursal del concurso seguido ante este Juzgado con el nº 291/08 y contra la concursada, la mercantil MEDITERRÁNEA SAVIA AGRÍCOLA. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la aplicación del artículo 84.2.5º de la Ley Concursal (L.C ). Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1100/12. Por Diligencia de Ordenación de 21 de noviembre de 2012, se dio traslado de la solicitud probatoria a la otra parte que se opuso a la misma. Por Auto de fecha 26 de diciembre de 2012, se desestimó dicha prueba y se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por el actor D. Armando contra la Administración Concursal de la concursada "Mediterráneo Savia Agrícola" S.A., y contra la citada sociedad, tendente a la impugnación de la lista de acreedores elaborada por dicha Administración Concursal a fin de que la indemnización que le corresponde, derivada de la extinción del contrato de trabajo que le vinculaba con dicha mercantil producida a través del Expediente para la Extinción Colectiva de las Relaciones Laborales (ERE), sea considerada como un crédito contra la masa al amparo de lo dispuesto en el artº. 84.2.5º de la L.C ., condenando a los co-demandados a su abono.

La citada sentencia desestima la demanda por entender que dicho crédito no reúne la calificación de crédito contra la masa, por cuanto la causa de la extinción del contrato, es anterior a la declaración del concurso.

La parte demandante Sr. Armando muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja íntegramente la demanda, por entender, que dicho crédito laboral debe ser reconocido como crédito contra la masa, por cuanto estuvo prestando sus servicios de manera activa para la empresa hasta casi dos años después de la declaración del concurso, quedando extinguida su relación laboral mediante el Expediente de Regulación de Empleo propio del artº. 64 de la L.C .

Se añade por la parte recurrente que para que se generen créditos contra la masa no es necesario, conforme a lo dispuesto en el artº. 84.2.5º de la L.C ., la continuidad de la actividad comercial de la empresa deudora tras la declaración del concurso, sino que también se generarían tales créditos por la labor de facilitar el trabajo de la Administración Concursal, por cuanto tendrían la consideración de créditos vinculados por el propio desenvolvimiento del concurso y la...

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