SAP Madrid 33/2013, 23 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución33/2013
Fecha23 Enero 2013

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

ROLLO Nº 386/2012 (RP)

Procedimiento Abreviado Nº 23/2012

Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid.

SENTENCIA N º 33/2013

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (PONENTE)

MAGISTRADA: Dª Mª CRUZ ALVARO LOPEZ

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 23 de Enero 2013

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 23/2012 procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de robo con fuerza las cosas. Han sido partes en esta alzada: como apelante Hipolito representado por la procuradora Dña. Mariluz Simarro Valverde y asistido por la Letrada doña María Dolores Rabal Granados; y Julio, representado igualmente por la procuradora Dña. Mariluz Simarro Valverde; como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 11 de Mayo de 2012, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El día 21 de Agosto de 2010, aproximadamente sobre las 3,00 horas, puestos de común y previo acuerdo junto con otras personas que no han podido ser identificadas Julio, nacido el NUM000 -91 en Madrid, con DNI NUM001 y Hipolito, nacido el NUM002 -92 en Albania, con NIE NUM003 y NOI NUM004

, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sin residencia legal en España Hipolito, se acercaron al quiosco de helados de Frigo, propiedad de El Corte Inglés, sito en la calle Maestro Victoria de Madrid, donde rompieron el pasador y las cerraduras de la ventana del mostrador del mismo, lo que permitió a Hipolito acceder al interior, donde cogió varias cajas de hel-ados y refrescos que entregó a los que estaban fuera, tras lo cual se marcharon del lugar, si bien un vigilante del centro y agentes de la Policía Nacional detuvieron a Hipolito y Julio, y recuperaron dos de las cajas, al arrojar cada uno de ellos al suelo una de las cajas. Los efectos de los que se apoderaron se han tasado en 32 euros.

Los daños causados en el quiosco se han tasado en 341,55 euros".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

" Que debo condenar y condeno a Julio y Hipolito como autores responsables criminalmente de delito de robo con fuerza prevenido en los artículos 237, 238.2 ° y 240 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles la pena, a cada uno de ellos, de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena privativa de libertad, conforme determina el articulo 56.2° del CP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 89.1 del citado texto legal, en el caso de Hipolito, la pena privativa de libertad será sustituida por su expulsión de territorio español, sin que pueda regresar a España en el plazo de 5 años contados desde dicha expulsión y en todo caso mientras no haya prescrito la pena y con expresa imposición de las costas procesales, por mitad.

Si esta resolución adquiriese firmeza, comuníquese la misma a la Comisaría General de Extranjería y Documentación a los efectos prevenidos en la Disposición Adicional 17ª de la ley 19/2003, toda vez que la pena privativa de libertad ha sido sustituida por la expulsión de territorio español y prohibición de entrada durante un periodo de 5 años en el caso de Hipolito ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por Hipolito representado por la procuradora Dña. Mariluz Simarro Valverde y asistido por la Letrada Doña María Dolores Rabal Granados y Julio, representado igualmente por la procuradora Dña. Mariluz Simarro Valverde y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. impugnando estos el Ministerio Fiscal a través de escritos de fecha 21 de Octubre de 2012.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de Septiembre de 2012, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, en el día la fecha.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante Julio su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes

motivos:

  1. - "Error en la apreciación de la prueba. La relación fáctica de la sentencia no se corresponde con la realidad ni con lo manifestado por mi patrocinado, quien en ningún momento reconoció que hubiera roto el pasador y las cerraduras del quiosco, ni menos que entrará en su interior para coger los polos..."

    Así pues afirma la parte estar en presencia de una prueba de suposiciones.

    Califican los hechos en todo caso, de falta intentada de hurto a la vista del valor de los objetos sustraídos, 32 euros.

  2. " Vulneración del derecho a la presunción de inocencia estableciendo el artículo 24 de la constitución . Al no existir prueba de cargo para dictar una sentencia condenatoria" .

    El apelante Hipolito invoca como motivos del recurso:

  3. - " Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 63 del Código Penal al no haberse tenido en cuenta el grado de tentativa. En ningún momento pudieron disponer de lo sustraído y por ello debe de ser rebajada la pena en todo caso.

  4. - La sentencia no razona la fijación de la pena por lo que al apartarse del mínimo legal establecido debe ser impuesta en todo caso la pena mínima.

  5. - En relación con la sustitución de la pena de un año por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante cinco años, entendemos que la expulsión habrá de incluir un estudio de las concretas circunstancias del penado, arraigo y situación familiar y ninguna de esas cosas fue desvirtuado en el acto del juicio oral, quedando de manifiesto la voluntad de Hipolito de cumplir en España, pues, aunque su NIE se encuentre caducado sería perjudicado de manera irreparable al ser expulsado del territorio nacional, dado que toda su familia reside en España y no queda vínculo con su país de origen ".

SEGUNDO

Como primera cuestión hemos de destacar que no nos hallamos ante una sentencia inmotivada, caprichosa, arbitraria y de modelo. Antes al contrario en la sentencia se explican de manera sucinta, pero clara y coherente, los motivos por los que se han declarado probados determinados hechos con trascendencia penal. Los motivos se basan precisamente en la práctica de pruebas en el acto del juicio oral. Por tanto existen pruebas, las mismas se justifican convenientemente en la sentencia y en consecuencia no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

En tal sentido nuestro Tribunal Supremo en Sentencias de 4 de Octubre de 1999 y 26 de junio de 1998, entre otras, señala que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se...

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