SAP León 13/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2013
Fecha16 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00013/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24010 41 1 2012 0100066

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA BAÑEZA

Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000024 /2012

Apelante: EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS SA

Procurador: ANGEL LORENZO BECARES FUENTES

Abogado: RAQUEL GRANDIO QUIROS

Apelado: Adriana, Encarnacion

Procurador: M TERESA RODRIGUEZ JUAN

Abogado: LUIS PEREZ RUBIO

SENTENCIA NUM. 13-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciséis de enero de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Cambiario 24/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de La Bañeza, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 423/2012, en los que aparece como parte apelante EMPRESA COMERCIAL DE RECREATIVOS SA, representada por el Procurador D. Ángel Lorenzo Becares Fuentes y asistida por la Letrada Dña. Raquel Grandio Quirós y como parte apelada Dña. Adriana y Dña. Encarnacion, representadas por la Procuradora Dña. Mª Teresa Rodríguez Juan y asistidas por el Letrado

D. Luis Pérez Rubio, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 8 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Teresa Rodríguez Juan, en nombre y representación de Adriana y Encarnacion, contra EMPRESA DE RECREATIVOS, S.A. (ECORSA), debo declarar y declaro haber lugar a la misma, absolviendo a dichas demandadas cambiarias de las pretensiones contra las mismas contenidas en la demanda cambiaria formulada por ECORSA.

Procédase al inmediato alzamiento del embargo preventivo acordado, salvo que se solicite su mantenimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se imponen las costas de la oposición a la demandada de oposición " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 15 de enero actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dimana el presente recurso de un juicio cambiario en el que, con base en tres pagarés, se solicitaba se requiriera a las deudoras demandadas para que pagaran la cantidad de 13.367,00 euros, adeudada en virtud de lo estipulado en contrato celebrado por ambas partes en fecha 04.11.10, por virtud del cual Dña. Adriana, titular de un establecimiento de hostelería, dedicado a bar, denominado "Sena" sito en La Bañeza, calle Harinera nº 5, concedía a la entidad mercantil "Empresa Comercial Recreativos, S.A." (ECORSA), el derecho a la instalación y explotación en el establecimiento de máquinas recreativas, por un período de ocho años prorrogables a cambio de un 50 % de la recaudación neta mensual de las máquinas instaladas, percibiendo, asimismo, la Sra. Encarnacion de ECORSA, como prima por la instalación y explotación de las máquinas, la cantidad de 10.000 euros, no reintegrable mientras perdure la relación comercial y reintegrable en una cantidad proporcional a los meses pendientes en caso de incumplimiento; y, en concepto de préstamo, la cantidad de 8.000 euros, a devolver sin intereses mediante la entrega de la parte de la recaudación que semanalmente le correspondiera a la prestataria como porcentaje del establecimiento, y siempre con un mínimo de 120 euros mensuales. En el penúltimo párrafo de la estipulación séptima del contrato se establecía que "El impago de uno o más de los plazos establecidos ... supondrá el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda, pudiendo ECORSA exigir el principal pendiente de devolución, que deberá ser reintegrado por el titular del establecimiento en el plazo máximo de diez días desde que fuese requerido para ello ...", y en el último que "Como fiel garantía de devolución de las cantidades entregadas en concepto de prima y préstamo, Dña. Adriana extiende pagarés por importes respectivos de ocho mil euros, cinco mil euros y cinco mil euros, facultando a ECORSA su ejecución judicial en el supuesto que hubiese...

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