STSJ Asturias 1896/2009, 30 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1896/2009
Fecha30 Diciembre 2009

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01896/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1828/07

RECURRENTE: Dª Rosaura

PROCURADOR: D.BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO

RECURRIDO:T.E.A.R.A.

REPRESENTACIÓN: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº1896/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de diciembre dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1828/07 interpuesto por D.ª Rosaura, representado por el Procurador D. BENJAMIN RIVAS DEL FRESNO actuando bajo la dirección Letrada de Dª SUSANA FLOREZ PAREDES, contra el T.E.A.R.A., representado por el SR. ABOGADO DEL ESTADO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de diciembre de 2009 pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de septiembre de 2007, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas de igual naturaleza ante el mismo formuladas, impugnando los acuerdos dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias de fecha 3 de abril de 2006, el primero relativo a liquidación por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 2001 y 2002, resultando una deuda tributaria de 30.267,52 euros, incluidas cuotas e intereses de demora devengados, y el segundo por el que se le impone una sanción por comisión de infracción tributaria grave por importe de 19.410,46 euros, tipificada en el artículo 79 a ) y c) de la Ley 230/1963, General Tributaria, en la redacción dada por Ley 25/1995.

Se alega por la recurrente como fundamento de la pretensión impugnatoria su disconformidad con la regularización propuesta por la Inspección, pues no prueba el hecho base del incremento no justificado de patrimonio imputado, ya que no realiza la operación racional y matemática que acredita el mismo e identifica incorrectamente como incrementos de patrimonio no justificados los ingresos bancarios y los gastos de consumo, así como la improcedencia del expediente sancionador y ausencia de motivación de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Sobre la pretendida inexistencia de incrementos no justificados de patrimonio por entender la recurrente que en el caso presente no se da ninguno de los supuestos contemplados en la ley, a ello ha de decirse que el concepto de incremento no justificado es una pieza clave en la estructura del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tiene la importantísima finalidad de actuar como elemento de cierre que permite gravar aquellas rentas cuyo origen escapa al conocimiento de la Administración.

No se suscita controversia...

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