STSJ Castilla-La Mancha 30/2013, 15 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución30/2013
Fecha15 Enero 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00030/2013

Recurso núm. 894/08

Albacete

S E N T E N C I A Nº 30

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

D.Jesús Martínez Escribano Gómez

En Albacete, a quince de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 894/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Basilio, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. Valero Quílez, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre SANCION POR RIEGO EXCESIVO ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito con fecha 3 de Septiembre de 2008 mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 13 de Junio de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la parte contra la resolución de 7 de Noviembre de 2007, que ponía fin al expediente NUM000

, que resultó ratificada íntegramente; sancionando al recurrente por incumplimiento de las prohibiciones establecidas en art.116.3 g) del TR de la Ley de Aguas, calificada como infracción menos grave, imponiendo una sanción de 28.568'59.-# y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, reponiendo un volumen excedido de 42.575 m3, que por no haber sido cumplida se convirtió en la de indemnizar daños y perjuicios por 4.258.-#.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, declarando la nulidad de la Resolución dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 13 de Junio de 2008. Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, tras la presentación del escrito de conclusiones; señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 13 de Junio de 2008, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que ponía fin al expediente NUM000 sancionando al recurrente como autor de una falta menos grave establecida en el art.116.3.g) del RD Leg 1/2001 por incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley de Aguas o la omisión de los actos a que obliga, en relación con los arts.315 a 317 RDPH, al extraer del aprovechamiento inscrito mayor volumen del concedido (7.000 m3), habiéndose excedido en 42.575 m3, calculando daños al dominio público hidráulico de 4.258.-#

El demandante pretende que se declare la nulidad de la resolución por no estar ajustada a Derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta; pretensión que ampara en: 1.- Falta de responsabilidad del recurrente toda vez que desde Marzo de 2006 consta por resolución del Comisario de Aguas que el titular del aprovechamiento es FINCA MANZANARES S.L., accediendo al cambio de titularidad solicitado en Julio de 2005; 2.- Falta de tipificación de la infracción toda vez que en su caso sería constitutiva de una falta prevista en el art.116.3 c) de la Ley de Aguas por incumplimiento de las condiciones de la resolución; 3.- Falta de prueba de los hechos por los que se acuerda la sanción por no acreditación del exceso de consumo, por haberse estimado en virtud de consumos teóricos de cultivos, cuando el recurrente comunicó a la JRMO haber instalado caudalímetro y no ser necesaria plan de cultivo por tratarse de olivos y viña, cuya explotación se mantiene en el tiempo; y, subsidiariamente, 4.- falta de proporcionalidad, correspondiendo la calificación de la infracción como leve.

SEGUNDO

Acreditado en autos que la titularidad del aprovechamiento y de los derechos de uso del agua inscritos en el Registro de...

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