STSJ Asturias 49/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha11 Enero 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00049/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101885

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001840 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 403/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de OVIEDO

Recurrente/s: Paula

Abogado/a: CARLOS MEANA SUAREZ

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: JUAN GALAN FERNANDEZ

Sentencia nº 49/13

En OVIEDO, a once de Enero de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1840/2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Dª. Paula, contra la sentencia número 263/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 403/2012, seguidos a instancia de Dª. Paula frente al AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por el Letrado D. JUAN GALAN FERNANDEZ y encontrándose citado el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Paula presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 263/2012, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La demandante, Dña. Paula, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios para el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, desde el 13.03.2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, prestando sus servicios a jornada completa y en el centro de trabajo sito en Plaza Conde Toreno, nº1, Cangas del Narcea (sede del Ayuntamiento).

  2. Por Sentencia de este Juzgado de fecha 22 de marzo de 2012, recaída en autos nº 198/2012, se estimo la demanda interpuesta por la actora el 29 de febrero de 2012, declarando la nulidad de su despido efectuado con fecha 31 de diciembre de 2011. El 20 de abril de 2012 tuvo lugar la reincorporación de la actora en su puesto de trabajo.

  3. El día 27 de abril de 2012, sobre las 14.30 horas se procede por el Sr. Alcalde, D. Pablo, en presencia de la representante sindical de los trabajadores, Dña. Marcelina, la abogada del Ayuntamiento, Dña. Camila, y el arquitecto municipal, jefe del servicio en cuestión, D. Arcadio, a registrar la mesa de trabajo de la actora, con el consentimiento de la misma, emitiéndose informe sobre dicha incidencia en el mismo día. Se encuentra en la agenda personal de la demandante una fotocopia que forma parte de un expediente de obras y según la cual se trata de una solicitud que ha entrado por registro el mismo día teniendo por finalidad pasársela al jefe de servicio, Sr. Arcadio . En el parte confeccionado por la trabajadora en el citado día no consta realización de fotocopia alguna.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por Dña. Paula contra el Ayuntamiento de Cangas del Narcea, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Paula formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de julio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26 de julio de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recuro contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre acoso moral, articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 193 b) LRJS postula la modificación del ordinal segundo de los hechos probados para que se añada allí que la causa de la nulidad del despido de que fue objeto la trabajadora fue su afiliación a Izquierda Unida, censura fáctica que no procede acoger por cuanto la prueba documental invocada al efecto es una sentencia obrante a los

f.139 a 150 que no consta sea firme.

Con el mismo amparo procesal solicita que en el ordinal tercero se añada que el Alcalde es militante del Partido Popular, pretensión que debe correr igual suerte desestimatoria habida cuenta que no se cita el documento o pericia en la que se basa este motivo de error de hecho.

SEGUNDO

Al amparo del art. 193 a) LRJS solicita el recurso la nulidad de la sentencia al haber infringido el art. 96 del mismo texto legal alegando al respecto que fue objeto de un despido nulo y que a la semana de su reincorporación el Alcalde en presencia de otros funcionarios municipales registra su mesa y pertenencias personales lo que entiende que es una represalia por dicho despido así como una lesión de su derecho al honor y a la intimidad personal y familiar. Ante estos indicios la sentencia indica que el registro carece de justificación cumplida y siendo ello así debería haberse declarado la lesión de los derechos fundamentales denunciados y al no haber aplicado el art. 96 LRJS ha infringido esta norma de procedimiento que ha producido indefensión por lo que procede que se anule la sentencia.

Seguidamente el recurso se extiende en consideraciones acerca de la prueba testifical practicada en el juicio, indicando que un testigo ha incurrido en falso testimonio y que ya se han iniciado las oportunas acciones legales,que por tanto estamos ante una denuncia efectuada por un testigo falso que dijo que estando en un bar oyó en una conversación que estaban sacando documentación del Ayuntamiento y que el alcalde ante la delación de una compañera de trabajo de la actora decide hacer él mismo el registro de su mesa, en un acto intimidatorio sin que encuentren nada. Añade que la actora no podía negarse al registro que efectúa la...

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