SAP Cuenca 393/2012, 28 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 393/2012 |
Fecha | 28 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00393/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 217/2012
Juicio Ordinario nº 504/2010
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tarancón
SENTENCIA NUM. 393/2012
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Martínez Mediavilla
Magistrados:
Sr. Solís García del Pozo
Sr. Ernesto Casado Delgado (Ponente)
En Cuenca, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 504/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón y su Partido, seguidos a instancia de D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espí Romero y asistido por el Letrado Sr. Álvarez Lago, contra D. Argimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo y asistido por el Letrado Sr. Quejido Andrade, sobre acción reivindicatoria de bien inmueble; como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Argimiro contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha treinta de junio de dos mil once, habiendo sido Ponente el Magistrado de Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.
En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón y su Partido se dictó sentencia de fecha treinta de junio de dos mil once, cuyo Fallo presenta el siguiente tenor: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Espí Romero, en nombre y representación de D. Pedro Francisco, contra D. Argimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castell Bravo, declarando que la linde de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Fuente de Pedro Naharro con la parcela NUM002 del mismo polígono discurre según el catastro acogido por el informe de D. Jacinto, condenando al demandado a que proceda al deslinde en los términos indicados con reposición a favor del actor de la porción de terreno que resulta indebida ocupada. Se condena al demandado al pago de las costas procesales".
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Argimiro se preparo e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la reseñada sentencia por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó Suplicando al Juzgado "... se remitan los autos a la Audiencia Provincial y se dicte sentencia en su día por la que, con revocación de la recurrida, se estimen en su integridad los pedimentos expuestos en el recurso y se desestime la demanda rectora".
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de D. Pedro Francisco se presentó escritos de oposición al recurso de apelación deducido de contrario, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 217/2012, se turnó Ponencia que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado y se celebró en fecha seis de noviembre del año en curso la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en la instancia alegando:
-en primer lugar, la pertinencia de la nulidad del juicio y sentencia posterior dado que la cinta con la grabación audiovisual resulta inaudible.
- en segundo lugar, la infracción del art. 217 de la LEC dado que el actor no acredita los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, cabida y linderos basando su demanda en meros planos catastrales.
- en tercer lugar, infracción de precepto legal y de la jurisprudencia respecto de las acciones de deslinde y amojonamiento y reivindicatoria ejercitada, y ello por cuanto se aporta con la demanda nota simple informativa que no coincide con el título que se transcribe en la demanda rectora.
- en cuarto lugar, error en la valoración de la prueba dado que al documentación catastral no es título bastante para acreditar el dominio y ello por cuánto de la documentación catastral aportada por la parte demandada, ahora recurrente, se desprende que se ha producido una variación gráfica del catastro en el lindero de las dos fincas tal y como se desprende del informe del perito Sr. Pascual ( páginas 5,6 y 7) y si anteriormente el lindero lo conformaba una línea completamente recta en la actualidad dicha línea no lo es, con un punto de inflexión en la mitad del lindero y girando al este desde este punto, situación que se corresponde con la realidad. Por otro lado, se omite en la sentencia la declaración del testigo Sr. Teodulfo quién declaró que ayudó a la plantación de las viñas en las dos fincas y que se respetó la costumbre del lugar (media calle entre cepas), habiendo reconcomio el actor que el demandado, ahora recurrente, no había arrancado cepa alguna de su finca, datos de los que se infiere que el demandado no ha invadido superficie alguna de la finca del actor.
El éxito de la acción reivindicatoria exige - ex art. 348 del CC y reiteradísima y constante doctrina jurisprudencial- la concurrencia de...
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