SAP Barcelona 663/2012, 10 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha10 Diciembre 2012
Número de resolución663/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 916/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1362/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A N ú m. 663

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1362/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mataró (ant.CI-2), a instancia de Jose Augusto y Trinidad contra Amadeo, Donato, Imanol, DE CAR & VAR, S.C.P. y Pelayo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los codemandados Amadeo, Donato, Imanol y DE CAR & VAR, S.C.P. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de julio de 2011, aclarada mediante auto de 13 de julio de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador doña Esther Bartra Corominas, en nombre y representación de don Jose Augusto y doña Trinidad, contra don Imanol, don Donato, De Car & Var SCP, representados por el Procurador doña Diana Duch Ramos, don Amadeo, representado por el Procurador doña Silvia Zaldúa Rodríguez Gachs y contra don Pelayo, representado por el Procurador doña Anna Vilanova Siberta, debo condenar y condeno a los demandados a realizar y ejecutar a su costa las obras de reparación del edificio situado en Tordera, URBANIZACIÓN000, AVENIDA000, NUM000 en la forma prevenida en el informe pericial del Sr. Jesús Ángel, y cada uno dentro de las funciones que le correspondan, y en la forma detallada en los fundamentos de esta resolución; y caso de no ejecutarlas en el término concedido, se realizara la reparación a su costa, con expresa imposición de las costas del procedimiento a los demandados." Con fecha 13 de julio de 2011 se aclaró dicha sentencia mediante auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede la aclaración solicitada en el sentido de que la responsabilidad por el coste de las obras, no es solidaria. Cada uno de los intervinientes debe cumplir las funciones que por su cargo le corresponden, siendo el coste económico de la ejecutación material, a cargo de la constructora, salvo en el tema de la calefacción que lo debe asumir el Arquiecto."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación los codemandados Amadeo, Donato, Imanol y DE CAR & VAR, S.C.P., mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 1101 y 1591 CC, va encaminada a un pronunciamiento por el que se condene solidariamente (al no ser posible individualizar responsabilidades, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba) a los demandados D. Imanol, D. Donato, entidad DE CAR & VAR SCP (constructora, integrada por los dos anteriores, f. 184 y ss), D. Amadeo (arquitecto autor del proyecto y director de la edificacón), y D. Pelayo (arquitecto técnico, director de la obra) a (1) que realicen y ejecuten a su costa las obras de reparación de la vivienda unifamiliar aislada situado en la URBANIZACIÓN000

, AVENIDA000, NUM000 de Tordera, en la forma prevista en el informe pericial de D. Jesús Ángel y en caso se no hacerlo en el término condedido (2) se ordene que la reparación se realice a su costa. A dicha pretensión se opusieron: a) el arquitecto demandado, alegando: (1) al no haber suscrito el certificado final de obra, no ha garantizado que la obra se está adecuando a su proyecto, máxime cuando durante la ejecución de la obra se llevaron a cabo modificacionesque deben "legalizarse" previamente, no se puede habitar la vivienda (no hay certificado final, luego no hay licencia de 1ª ocupación) y no puede prosperar la demanda por vicios constructivos en base al art. 1591 CC o la LOE (la responsabilidad del art. 17 LOE por los daños materiales, se nicia con "la recepción de la obra"), (2) se trata de defectos de ejecución material ("falta de esmero y pulcritud en sus acabados en general", expresión que recoge del informe aportado por la actora), que reflejó en dos informes y en el libro de órdenes sin que la constructora procediera a su subsanación, (3) impugna los informes acompañado con la demanda, respecto a sus apreciaciones técnicas y la valoración de reparación estimado o a tanto alzado, aportando otro por su parte del arquitecto Sr. Romeo, (3) se opone a la solidaridad, en tanto que, respecto de los vicios denunciados, carece de cualquier responsabilidad, tanto al amparo de los arts. 1591 o de la LOE, como contractual, máxime cuando nada se le ha abonado por la dirección de la obra). b) Los Sres Donato y Imanol, por la SCP constructora, alegando (1) caducidad de la acción (no se trata de vicios ruinógenos ex art. 1591 CC, se han sobrepasado los plazos de la LOE o los de vicios ex arts. 1484 y ss CC ), (2) falta de litisconsorcio pasivo necesario (tras renunciar a la obra, intervino otra empresa constructora), (3) hasta la renuncia (basada en que no cobraban), la constructora ejecutó un porcentaje de obra superior a lo abonado, hasta el punto de que los actores le adeudan 28.312'85 #, y no ha interesado la resolución del contrato de obra, sin que pueda responsabilizarsele de la falta de documentación (certificado final, certificado de habitabilidad y otros permisos) que corresponde a la dirección facultativa, (4) impugna asimismo los informes técnicos acompañados con el escrito inicial y los de "repasos" del arquitecto director de la obra, aportando otro por su parte del arquitecto técnico Sr. Basilio, calificando la causa de las deficiencias "los asentamientos diferenciales" y de un deficiente proceso constructivo y "de una falta de cimentación y estructura adecuadas", (5) se opone a la solidaridad (cuando el origen de la mayor parte de las patologías es el asentamiento). c) el arquitecto téncico Sr. Florentino, aludiendo a que, por motivos económicos existió un fuerte enfrentamiento entre constructor y propietarios, que llevó a paralizar la obra, que continuó después, hasta que "los propietarios plantean que necesitan instalarse en la casa, aún no terminada", confecccionándose por la dirección facultativa una primera lista de repasos que debe realizar el constructor, y después una segunda más amplia (coincidente con las deficiencias detectadas por el perito de los actores), sin que la constructora acometiese los referidos trabajos lo que motivó que no se suscribiera el certificado final, oponiéndose a la solidaridad ( art. 17.2 LOE ) y calificando las deficiencias de simples "vicios o defectos de ejecución que afectan a elementos de terminación o acabado" (falta de repasos) de los que debe responder exclusivamente el constructor ( art. 17.6 LOE ), en lo que basa la alegación de falta de acción respecto del arquitecto técnico. La sentencia de instancia estima la demanda, condenando a los demandados a realizar a su costa las obras de reparación en la forma prevenida en el informe del Sr. Jesús Ángel "y cada uno dentro de las funciones que le correspondan, y en la forma detallada en los fundamentos de esta resolución; y caso de no ejecutarlas en el término concedido, se realizará la reparación a su costa, con expresa imposición de las costas del procedimiento a los demandados", lo que se completa con posterior auto aclaratorio, a instancia de los actores, conforme al cual "la responsabilidad por el coste de las obras, no es solidaria. Cada uno de los intervinientes debe cumplir las funciones que por su cargo le correspondan, siendo el coste económico de la ejecución material, a cargo de la constructora, salvo en el tema de la calefacción que lo debe asumir el arquitecto" (sic); a) parte de la inaplicación de la LOE, porque la obra no está terminada o recepcionada, y lo mismo respecto del art. 1591 CC, resultando procedente la responsabilidad contractual por incumplimiento, que tiene un plazo de prescripción de 15 años; excluyendo el litisconsorcio pasivo necesario; b) los defectos existentes son, "prácticamente en su totalidad, de mera ejecución (suciedad en las paredes, defectos en la colocación de alicatados, desplome de los armarios de la cocina o de las puertas de la vivienda,...), y por lo tanto a la constructora corresponde su reparación"; c) en orden a la "causa" de, "además de a una mala ejecución de la obra...un asentamiento diferencial del terreno", por una cimentación y una estructura inadecuadas que requería un estudio geotécnico del terreno, otorga mayor credibilidad al dictamen Don. Romeo ; d) en cuanto a la "insuficiencia respecto del diseño de la calefacción", lo atribuye a errores o falta de previsión en el proyecto, considerando que dicha partida debe ser asumida en exclusiva por el Arquitecto "por error en su diseño"; e) concluye con que, dado que la obra no está terminada, todos los intervinientes deben cumplir con lo convenido respecto de las reparaciones, aunque solo la costructora respecto de su coste de no llevarse a efecto.

Frente a dicha resolución se alzan: a) el Sr. Amadeo, por error en la valoración de la prueba, y entendiendo acreditada su falta de responsabilidad por los problemas del sistema de...

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