SAP Barcelona 659/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2012
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha05 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 421/2011-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1079/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 659

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1079/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de Antonieta contra Fidela, Penélope, Gines, Agustina y Estefanía

, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de febrero de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECLARO DESISTIDA a doña Antonieta, representada por la Procuradora doña Eva Canal Guarné, de la acción ejercitada en el presente juicio ordinario frente a doña Fidela, con imposición de costas a la actora.

DESESTIMO la demanda instada por la Procuradora doña Eva Canal Guarné, en nombre y representación de DOÑA Antonieta, contra DOÑA Agustina, DOÑA Penélope, DOÑA Estefanía Y DON Gines

ESTIMO la demanda instada por el Procurador don David Gómez Codina, en nombre y representación de DOÑA Fidela, DOÑA Agustina, DOÑA Penélope, DOÑA Estefanía Y DON Gines contra DOÑA Antonieta Y CONDENO a la demandada:

- A ENTREGAR LA POSESIÓN de la finca sita en Camí del Llor, CALLE000, número NUM000 (hoy CALLE001 número NUM001 ) de Sant Boi de Llobregat, a doña Fidela y a sus cuatro hijos, Agustina, Penélope, Estefanía y Gines, por lo que la demandada deberá desalojar la vivienda de autos y dejarla libre, vacua y expedita a disposición de los actores reconvenientes, bajo apercibimiento de que de lo contrario se acordará su desahucio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la actora, Antonieta, en su demanda que la misma era pareja de hecho desde 1995 de Alvaro, relación inscrita en el Registo de Parejas de hecho del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat desde el 15.9.2006, y que el Sr. Alvaro falleció en fecha 7.11.2008, habiendo otorgado testamento en fecha 26 de junio de 1991 en favor de Fidela y de sus hijos, Fidela, Agustina, Penélope y Gines, contra quienes dirige demanda solicitando que, dado que la actora carece de ingresos económicos, se dicte sentencia por la que " Se declare la existencia de perjuicio de legítima en contra de la actora y se condene a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad equivalente a la cuarta vidual, o en su defecto, al usufructo de su vivienda actual, vivienda de la pareja de hecho, así como del uso de vivienda familiar, y compensación económica tras ruptura de pareja de hecho, en aplicación de la Ley 10/1998, de 15 de julio de uniones estables de pareja, que establece en el art. 18 que en caso de defunción el superviviente de la pareja de hecho tiene el derecho a habitar toda la vivienda común, a ser alimentada con cargo al patrimonio del difunto, independientemente de otros derechos que pudiera corresponderle en virtud de la defunción de su pareja de hecho, durante el año siguiente a la defunción". En definitiva, la actora, en su condición de pareja de hecho del Sr. Alvaro, reclama a sus herederos la cuarta vidual (conforme al art. 452.1 y ss del Codi Civil de Catalunya) y el any de plor (ex art. 18 de la Ley 10/1998 ), tanto en lo que se refiere al uso de la vivienda familiar como a la reclamación económica -prestación de alimentos-.

La codemandada Fidela, opuso su falta de legitimación pasiva, alegando que, dado que estaba separada por sentencia judicial del difunto Sr. Alvaro, carece de derechos sucesorios en la herencia del mismo.

Los codemandados, hermanos Estefanía Penélope Gines Agustina, hijos del difunto, se oponen a tal pretensión alegando, en esencia, que la relación entre el Sr. Alvaro y la Sra Antonieta no era de pareja de hecho, sino de auxilio y ayuda mutuos, y que, en cualquier caso, no resulta aplicable ni el art. 452 CCCat, que reconoce el derecho a la cuarta viudal en las parejas de hecho, por cuanto esta norma no es aplicable al caso, al haber fallecido el Sr. Alvaro antes de su entrada en vigor, ni el art. 18 LUEP 10/98, ya que no reunían los requisitos exigidos en la misma, al mantener el causante vínculo matrimonial. Por otra parte y a mayor abundamiento alegan que no procede reconocer el derecho de uso de la vivienda, por cuanto al interponerse la demanda ya había transcurrido sobradamente un año desde la defunción del causante, manteniéndose la actora en su ocupación, y, respecto de las pretensiones con contenido económico, negando que la demandante carezca de recursos económicos y alegando que no acredita ni cuantifica el montante de la peticiones articuladas y que la demandante ya ha dispuesto a su favor de los saldos de la cuenta bancaria de la que el padre de los demandados y la actora eran cotitulares, respecto de los importes que por pensión de jubilación y paga doble del causante correspondían a los herederos.

A su vez, formulan reconvención solicitando se declare su derecho a recuperar la finca de su propiedad que ocupa la actora- demandada reconvencional, condenándola a desalojarla, al carecer ésta de derecho alguno para mantenerse en su ocupación, pretensión a la que asimismo se opone la actora.

En el acto de la audiencia previa la parte actora desistió de su demanda contra Fidela y, además, concretó sus pretensiones, cuantificando la suma reclamada en concepto de cuarta vidual en 20.727'53# y la petición por "any de plor" en 7.488#.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda y estima la reconvención, condenando a Antonieta a entregar la posesión de la finca sita en Cami del Llor, CALLE000, núm. NUM000, y a desalojarla, con apercibimiento de lanzamiento.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora-demandada en reconvención y la impugna en todos sus pronunciamiento, alegando En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

De la reclamación de la cuarta vidual.

En primer término es preciso puntualizar que la cuarta vidual se configura como un derecho sucesorio que permite (facultad) al consorte superviviente reclamar, siempre que concurran los presupuestos legalmente previstos, a los herederos como máximo una cuarta parte de la herencia del cónyuge premuerto; esto es, se configura como una acción personal (derecho de crédito) frente a los herederos, pero ni confiere la viudo la condición de heredero o de legitimario ni su procedencia comporta la posibilidad de impugnar el testamento o la partición de la herencia.

Entrando en el caso, Resulta acreditado en autos, y es un hecho indiscutido, que el Sr. Alvaro falleció el día 7 de noviembre de 2008.

El art. 2 de la Llei 40/1991 de 30 de diciembre que aprueba el Codi de Successions per causa de mort de Catalunya, dispone que " La sucesión se abre en el momento del fallecimiento del causante", y la Disposición Transitoria primera de esa misma Ley dispone que "Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 224/2017, 27 de Junio de 2017
    • España
    • 27 Junio 2017
    ...aplicable únicament reconeixia el dret en cas de matrimoni, no d'unions de parella. La SAP de Barcelona, secció 13ª, de 05-12-2012 (Roj: SAP B 13891/2012 - ECLI:ES:APB:2012:13891), "SEGUNDO. - De la reclamación de la cuarta vidual. En primer término es preciso puntualizar que la cuarta vidu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR