AAP Madrid 4/2013, 28 de Diciembre de 2012
Ponente | RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA |
ECLI | ES:APM:2012:21404A |
Número de Recurso | 601/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 4/2013 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00004/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 601/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, el incidente suscitado en los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 189/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 601/2012, en los que aparece como parte apelante JIW MADRID S.L., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA .
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 21 de marzo de 2012, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo acordar y acuerdo no haber lugar a despachar la ejecución solicitada por el Procurador Sr. Huidobro Sánchez-Toscano en la representación que ostenta acreditada en autos por entender que concurre falta de competencia territorial, debiendo formularse la solicitud ante el Juzgado Decano de cualquiera de los domicilios de los ejecutados, procediendo archivar las actuaciones, una vez sea firme la presente resolución y previas las anotaciones oportunas en los libros de este Juzgado.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se elevaron los autos ante esta Sección, donde fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Formula la entidad JIW Madrid, S.L. recurso de apelación contra el Auto de fecha 21 de marzo de 2.012 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid en el Procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 189/12 y por el que no se admitió a trámite la demanda formulada contra Home Personal Services, S.L. y D. Emiliano, al considerar que no era competente territorialmente para su tramitación.
El recurso de apelación debe ser estimado.
Según el art. 545.3 de la LEC, para la ejecución fundada en títulos no contemplados en los anteriores apartados - como el presente, - será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar que corresponda con arreglo a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley, pudiéndose instar también, a elección del ejecutante, ante el Juzgado de Primera Instancia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba