AAP Madrid 10/2013, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución10/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00010/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 880/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESÁREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DILIGENCIAS PRELIMINARES 1302/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 880 /2012, en los que aparece como parte apelante D. Maximino representado por la Procuradora DÑA. BELEN JIMENEZ TORRECILLAS, y como apelado BARCLAYS BANK S.A.U. representada por la Procuradora DÑA. ADELA CANO LANTERO, sobre denegación de la práctica de diligencias preliminares, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 3 de julio de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando justificada la oposición formalizada por Barclays Bank S.A., representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero, frente a la solicitud de diligencias preliminares interesadas por Don Maximino, representado en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Jiménez Torrecillas, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la práctica de las diligencias preliminares interesadas en el escrito iniciador del presente procedimiento, con expresa imposición a dicha parte instante de las costas causadas en el presente incidente."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Maximino, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de diciembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 40 de Madrid se dictó auto con fecha 3 de julio de 2012 por el que se estimaba justificada la oposición formalizada por Barclays Bank S.A. y acuerda que no ha...

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