SAP Lugo 677/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Diciembre 2012
Número de resolución677/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00677/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, diecinueve de diciembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACIONMEDIDAS 0000222 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIAN. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000785 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Guillermo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. PELAEZ GARCIA, asistido por el Letrado Sra. BAÑOS RICO, y como parte apelada-impugnante, Dña. Alicia, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VALLEJO GONZALEZ, asistido por el Letrado Sr. MATO SEIJAS, siendo el Magistrado el Ilmo. Sr. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda de modificación de medidas planteada por la procuradora doña Mª José Peláez García en nombre y representación de don Guillermo, contra doña Alicia, y acordar, reducir la pensión compensatoria a favor de la demandada y fijarla en 175 #, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D . Guillermo e impugnada por la demandada Dña. Alicia, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Insiste la parte recurrente en esta alzada en que procede la extinción de la pensión compensatoria por cuanto, por una parte, el exmarido se jubiló y percibe una pensión de 880 euros mensuales y, por otro lado, la exesposa ha mejorado la fortuna desarrollando trabajos en diversos hogares y percibiendo una prestación de la Xunta de Galicia y los gastos, como el...

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