SAP Burgos 473/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución473/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00473/2012

SENTENCIA Nº 473

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación número 367 de 2012, dimanante de Ejecución Título Judicial-Verbal Civil nº 1071/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2012, siendo parte, como demandado-apelante, D. Estanislao

, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª Amelia Alonso García y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Quintanilla Fernández; como demandante- apelada, Dª Lidia y D. Gregorio, representados en este Tribunal por el Procurador D. Miguel Angel Esteban Ruiz y defendidos por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; y como demandada-apelada, CONSTRUCCIONES PRIORIDAD BURGOS, S.L., no comparecida en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, DON Estanislao, en todas las pretensiones de la parte demandante, DON Gregorio Y DOÑA Lidia, estimándose íntegramente la demanda de tercería deducida, declarando que los demandantes D. Gregorio y D Lidia, son los únicos y legítimos propietarios de las siguientes fincas: 1.- Vivienda sita en C/ TRAVESIA000, n° NUM000 -NUM001 - NUM002, con referencia catastral NUM003 . Finca registral NUM004 . 2.- Plaza de garaje n° NUM005 sita en la planta NUM006 de sótano del mismo edificio, con referencia catastral NUM007 . Finca registral NUM008, acordándose dejar sin efecto el embargo trabado sobre las referidas fincas, librándose en su caso oportuno y atento mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Burgos para llevar a término el alzamiento interesado y la cancelación de la anotación preventiva correspondiente, si se hubiese efectuado tal anotación.- Todo ello con expresa condena en costas a D. Estanislao . ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Estanislao, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 13 de Diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta la sentencia apelada la imposición de costas al codemandado: D. Estanislao en lo siguiente: " No existiendonorma legal que preceptivamente disponga la condena en costas en el incidente tramitado, procede acudir a la aplicación del criterio del vencimiento objetivo ( art. 394 de la L.E.Civil ). Toda vez que no...

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