SAP Barcelona 837/2012, 13 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 837/2012 |
Fecha | 13 Diciembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 170/2012-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA
LIQUIDACIÓN SOCIEDAD DE GANANCIALES NÚM. 963/2010
S E N T E N C I A Nº 837/12
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON AGUSTIN VIGO MORANCHO
En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación sociedad de gananciales, número 963/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia
18 Barcelona, a instancia de Dª. Marí Trini, representada por la procuradora Dª. LAURA DE MANUEL TOMAS y dirigida por la letrada Dª. VIRGINIA DELGADO SANDALIAS, contra DON Severiano COMO HEREDERO DE D. Agapito, representado por el procurador D. ALFONSO Mª FLORES MUXI y dirigido por el letrado
D. RAMÓN CORTIJOCH PRATDESABA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de liquidació de la societat de guanys formulada per la representació processal de Marí Trini davant dels hereus de Agapito . La part actora abonarà les costes causadas en el present procediment.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
SIN ACEPTACIÓN de los contenidos en la sentencia apelada, que quedarán sustituidos por los de la presente resolución, y;
El Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los procesos especiales, en su Título II de división judicial de patrimonios, en su Capítulo II regula el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial, en los artículos 806 al 811.
En el procedimiento referenciado de liquidación del régimen económico matrimonial, se da una primera fase en la que se insta la solicitud de inventario, con la que habrá de acompañarse una propuesta con las diferentes partidas que deban incluirse en el mismo, justificando documentalmente las diferentes partidas de la propuesta. En este sentido se expresa el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En el artículo siguiente, es decir el 809 de tal Ley Procedimental, se regula la fase de la formación del inventario, determinando que en el caso de concurrir controversia de las partes sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el secretario judicial citará a los interesados a una vista, con continuación de la tramitación por el cauce del juicio verbal.
La sentencia definitiva que recaiga en tal juicio declarativo verbal, resolverá las cuestiones suscitadas en la controversia de las partes, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y disponiendo lo que fuera procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
La segunda fase procedimental es la propia del artículo 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativa a la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.
En el procedimiento entablado por Doña Marí Trini, contra el heredero del fallecido D. Agapito, que fue su esposo desde la celebración del matrimonio el 1 de febrero de 1960, y que resultó...
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Liquidación del régimen económico matrimonial en el caso de separación o divorcio
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