AAP Madrid 291/2012, 14 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 291/2012 |
Fecha | 14 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00291/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 779 /2012
Proc. Origen: MONITORIO 2334 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE : ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID
Procurador: ROSALIA JARABO SANCHO
APELADO :
Procurador:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a catorce de diciembre de dos mil doce.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre auto de inadmisión a trámite en juicio monitorio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos como apelante demandante por ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID representado por la Procuradora Sra. Jarabo Sancho, siendo demandado D. Fermín, seguidos por el trámite de Juicio Monitorio.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Inadmitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por el procurador de los tribunales Dª Rosalia Jarabo Sancho, en nombre y a instancia de ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MEDICOS DE MADRID, frente a Fermín .
-
- Archivar las actuaciones.
-
- Librar certificación literal de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose el original al libro correspondiente.".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de diciembre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 812 1 2ª LEC el procedimiento monitorio que la
misma regula procederá en aquéllos casos en los que se pretenda el abono de una deuda dineraria, vencida y exigible, bastando con que esa deuda se acredite, indiciariamente como es obvio, entre otros medios con certificaciones aún cuando lo sean unilateralmente emitidas por el acreedor, siempre que sean habituales como documentación de la relación de que se trate.
Pues bien, en el presente caso el Colegio Profesional recurrente interpuso demanda de procedimiento monitorio en reclamación de determinada deuda cuya cuantía y vencimiento consta mediante certificación obrante al folio 19 de los autos, en tanto que derivada de la afirmada colegiación del demandado en tal Colegio y el impago de las cuotas colegiales correspondientes a los periodos reclamados.
Ante ello es evidente que el Colegio recurrente ha acreditado,...
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