STSJ Comunidad de Madrid 1154/2012, 20 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1154/2012 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 20 Diciembre 2012 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 28004
33010330
NIG: 28.079.00.3-2012/0009789
Recurso de Apelación 1258/2012
Recurrente : D./Dña. Amelia
LETRADO D./Dña. CRISTINA AMBLES CAYON, ROMERO ROBLEDO, 3-BIS BAJO IZDA., nº C.P.:28008 Madrid (Madrid)
Recurrido : Delegación de Gobierno Comunidad de Madrid. Mº de Política Territorial y Admón. Pública
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1154
APELACIÓN NÚM.: 1258-2012
APEL.: DOÑA Amelia
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elias
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 20 de Diciembre de 2012. Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 1258-2012 interpuesta por la Letrada Doña Cristina Ambles y Cayón, en nombre y representación de DOÑA Amelia contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Madrid de fecha 17-11-2011, (P.A 193-2009), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Madrid de fecha 17-11-2011 en el procedimiento abreviado 193-2009, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 18-12-2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.
Es objeto de revisión en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Madrid de fecha 17 de noviembre de 2011, por medio de la cual se desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por Doña Amelia frente a la Resolución dictada el 4 de noviembre de 2008 por la Delegada del Gobierno en Madrid, por considerar que la misma resulta ajustada a Derecho. En la citada resolución administrativa se acuerda decretar la expulsión del territorio nacional de la recurrente con consiguiente expulsión del territorio nacional, por un periodo de tres años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.
La sentencia de instancia desestima el recurso promovido con base en el razonamiento contenido en el fundamento jurídico tercero de la misma, en el que se dispone lo siguiente: "Con tales antecedentes el recurso debe ser desestimado, por cuanto que no se alega la existencia de arraigo ni existe acreditación alguna de existir proceso pendiente para su reconocimiento, ni documento alguno del que se pueda deducir su existencia al tiempo que al existir datos contrarios a su posibilidad de obtención es por lo que no pueden ser tomados en consideración pues bastaría con dilatar la solicitud de regularización y en caso de estimación del presente recurso se estaría habilitando al recurrente para su permanencia ilegal en España. Por ello la valoración de los datos alegados en relación con el arraigo debe ser negativa en tanto que consta en la propia resolución como circunstancias específicas del acuerdo de expulsión, la inexistencia de sello de entrada en España al no constar en el pasaporte por lo que conforme al artículo 11 del Reglamento de Fronteras 2006/562/CE de 15 de marzo se establece la presunción de que cuando el documento de viaje no lleve sello de entrada (o cuando carezca de él) se puede presumir que el sujeto carece de las condiciones de estancia exigibles y es susceptible de ser expulsado".
Frente a tal pronunciamiento judicial interpone recurso de apelación la representación de la recurrente, alegando, como primer motivo del recurso, la incongruencia omisiva de la sentencia apelada, ya que como primer motivo de impugnación se alegó en la demanda la vulneración del artículo 24 de la Constitución, ya que, si bien se le notificó el acuerdo de inicio del expediente de expulsión, no se le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba