STSJ Castilla-La Mancha 621/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2012
Fecha17 Diciembre 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00621/2012

Recurso nº 307/09

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 621

En Albacete, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 307/09, interpuesto por el Procurador Sr. Ponce Real en representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRONOMOS DE CENTRO, contra LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigida y representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de impugnación de Orden. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de abril de 2009, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 29 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007/2013, publicada en el DOCM en fecha 3 de febrero de 2009.

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 11 de enero de 2010, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte sentencia en la que: "decrete la nulidad o anule y deje sin efecto la Orden recurrida en cuanto establece su artículo 4, e), al contrariar el Ordenamiento Jurídico, así como sus actos de ejecución, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello y, en consecuencia, a promulgar nueva Orden sustitutoria o modificativa de la impugnada, con nueva redacción de su artículo 4, e) en el sentido de especificar claramente que la función de los técnicos asesores puede ser llevada a cabo por los Ingenieros Agrónomos sin que estén relacionados o vinculados con las Agrupaciones u organizaciones que se indican en el precepto; con lo demás procedente."

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso en caso de no subsanarse y subsidiariamente desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

- Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las pertinentes, las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de diciembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el artículo 4 e) de la Orden de 29 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007/2013, publicada en el DOCM en fecha 3 de febrero de 2009.

SEGUNDO

La parte actora sostiene su pretensión estimatoria del recurso alegando que conforme la redacción del artículo 4 e) de la citada Orden, los titulares de explotaciones peticionarios de las ayudas, entre los compromisos agroambientales por cinco años que han de suscribir, se obligan a asesorarse mediante Agrupaciones u organizaciones profesionales agrarias o cooperativas agroalimentarias que se mencionan en la norma, a través entre otros titulados, de un Ingeniero Agrónomo, por lo que de acuerdo con dicho precepto, solamente podrá llevar a cabo el trabajo de técnico asesor, el Ingeniero Agrónomo que esté contratado o vinculado a esas Agrupaciones u organizaciones, quedando excluido el que no se encuentre en dicha situación, lo que impide a los Ingenieros Agrónomos "libres", sin relación con esas Agrupaciones u organizaciones, desarrollar esa labor asesora, haciéndoles de peor condición que los demás, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y 35 de...

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