STSJ Castilla-La Mancha 621/2012, 17 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 621/2012 |
Fecha | 17 Diciembre 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00621/2012
Recurso nº 307/09
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.
SENTENCIA Nº 621
En Albacete, a diecisiete de Diciembre de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 307/09, interpuesto por el Procurador Sr. Ponce Real en representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRONOMOS DE CENTRO, contra LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigida y representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de impugnación de Orden. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 2 de abril de 2009, por la representación procesal de la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 29 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007/2013, publicada en el DOCM en fecha 3 de febrero de 2009.
Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 11 de enero de 2010, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte sentencia en la que: "decrete la nulidad o anule y deje sin efecto la Orden recurrida en cuanto establece su artículo 4, e), al contrariar el Ordenamiento Jurídico, así como sus actos de ejecución, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por ello y, en consecuencia, a promulgar nueva Orden sustitutoria o modificativa de la impugnada, con nueva redacción de su artículo 4, e) en el sentido de especificar claramente que la función de los técnicos asesores puede ser llevada a cabo por los Ingenieros Agrónomos sin que estén relacionados o vinculados con las Agrupaciones u organizaciones que se indican en el precepto; con lo demás procedente."
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 11 de febrero de 2010, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso en caso de no subsanarse y subsidiariamente desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
- Recibido el procedimiento a prueba y practicadas las pertinentes, las partes se ratificaron en sus escritos de demanda y contestación por vía de conclusiones, y se señaló para votación y fallo del recurso el día 13 de diciembre de 2012, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.
Constituye el objeto del presente recurso el artículo 4 e) de la Orden de 29 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007/2013, publicada en el DOCM en fecha 3 de febrero de 2009.
La parte actora sostiene su pretensión estimatoria del recurso alegando que conforme la redacción del artículo 4 e) de la citada Orden, los titulares de explotaciones peticionarios de las ayudas, entre los compromisos agroambientales por cinco años que han de suscribir, se obligan a asesorarse mediante Agrupaciones u organizaciones profesionales agrarias o cooperativas agroalimentarias que se mencionan en la norma, a través entre otros titulados, de un Ingeniero Agrónomo, por lo que de acuerdo con dicho precepto, solamente podrá llevar a cabo el trabajo de técnico asesor, el Ingeniero Agrónomo que esté contratado o vinculado a esas Agrupaciones u organizaciones, quedando excluido el que no se encuentre en dicha situación, lo que impide a los Ingenieros Agrónomos "libres", sin relación con esas Agrupaciones u organizaciones, desarrollar esa labor asesora, haciéndoles de peor condición que los demás, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 9.2, 14 y 35 de...
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