SAP Pontevedra 950/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2012
Número de resolución950/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00950/2012

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0005948

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0006256 /2011 -CH

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000436 /2010

Apelante: Jorge

Procurador: JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado: CARLOS DOMINGO FONTAN DOMINGUEZ

Apelado: Romeo, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000,VIGO

Abogado: MARTA MENO RODRIGUEZ,

S E N T E N C I A núm. 950

ILUSTRISIMO SR.

MAGISTRADO

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

En Vigo, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio verbal número 436/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Vigo, a los que ha correspondido el número de Rollo de apelación 6256/2011, siendo partes en esta instancia, como apelante -demandante : DON Jorge, representado por el Procurador don José Francisco Vaquero Alonso, con la dirección del Letrado don Carlos Fontán Domínguez; y como, apelada -demandada

: DON Romeo, asistido de la Letrada doña Marta Meno Rodríguez, y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE VIGO no personada en esta instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta ciudad con fecha 22 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. José Vaquero Alonso en nombre y representación de D. Jorge frente a la Comunidad de propietarios del número NUM000 de la C/ DIRECCION000 y D. Romeo, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión deducida por la parte actora, con imposición a ésta, de las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de DON Jorge, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por don Romeo .

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, dando lugar a la formación del presente rollo, quedando el procedimiento, por su turno, para resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula demanda contra el propietario de la vivienda superior y la comunidad de propietarios como consecuencia de las filtraciones que sufre en su vivienda (techado de balcón) provenientes de la terraza superior. El comunero codemandado entiende que el daño no proviene de elemento común, sino de una lámina de impermeabilización que se sitúa en ámbito comunitario. La comunidad de propietarios se guía por el criterio de informe de un abogado consultado según el cual la terraza es elemento privativo.

Según la escritura de propiedad horizontal, la terraza forma parte de la vivienda superior, es, pues, elemento privativo; también en la misma escritura se dice que serán de cargo de los propietarios de las terrazas el pago de todos los gastos que se ocasionen con su limpieza, conservación y reparación, así como el de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a las demás partes del edificio, en especial por humedades, viniendo obligados a tenerla siempre en perfectas condiciones para que no se produzcan las mismas.

Tal previsión reguladora de la comunidad está, en definitiva, en consonancia con la obligación de todo propietario de mantener en buen estado de conservación su propio piso o local, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasiones por su descuido o el de las personas por quienes deba responder ( art. 9.1-b de la LPH ).

Al margen de la disposición legal, la voluntad asumida por los propios comuneros en el título constitutivo es clara y rotunda, al hacer del propietario de la terraza, en cuanto elemento privativo, responsable del daño que provenga de ellas y de los deberes de mantenimiento y conservación. Y si bien podría entenderse que aquella atribución de responsabilidad no se hace a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 350/2020, 22 de Julio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
    • 22 Julio 2020
    ...y practicada en el acto de la vista, como posteriormente se razonará, si bien debe citarse a efectos ilustrativos la S.A.P. de Pontevedra de 26 de diciembre de 2012 que en un supuesto idéntico al que aquí nos ocupa, argumenta: ".... El actor formula demanda contra el propietario de la vivie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR