SAP Pontevedra 487/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2012
Fecha23 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00487/2012

S E N T E N C I A Nº: 487/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000327/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Humberto y Dª. María Antonieta, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, asistidos por la Letrada Dª. STELLA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" y D. Lorenzo, asistidos por el Letrado D. RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ, D. Teodosio y "CATALANA OCCIDENTE, S.A.", representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ÁNGEL CID GARCÍA asistidos por la Letrada Dª. RAQUEL FRANCO CASILLAS, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 13 de enero de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Humberto y Dª María Antonieta contra D. Teodosio y "CATALANA OCCIDENTE, S.A.", E IMPONGO las costas causadas en el conocimiento de esta demanda a D. Humberto y Dª María Antonieta .

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Humberto y Dª María Antonieta contra D. Lorenzo y "FIATC MUTUA DE SEGUROS", y así, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a los anteriores a pagar, en régimen de solidaridad, a Dª. María Antonieta la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.489,34), y a D. Humberto la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (5.378,32), más los intereses legales previstos en los artículos 576 de LEC y 20 LCS, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico sexto. CADA PARTE DEBERÁ ABONAR LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA EN EL CONCOMIENTO DE ESTA DEMANDA Y LAS COMUNES POR MITAD.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Lorenzo y "FIATC MUTUA DE SEGUROS" contra D. Teodosio y "CATALANA OCCIDENTE, S.A." y así, estos últimos deberán abonar a D. Lorenzo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (3.727,32), más los intereses legales previstos en los artículos 576 de LEC y 20 LCS, de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico sexto. CADA PARTE DEBERÁ ABONAR LAS COSTAS CAUSADAS A SU INSTANCIA EN EL CONCOMIENTO DE ESTA DEMANDA Y LAS COMUNES POR MITAD".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y...

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