SAP Pontevedra 625/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00625/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 130/12

Asunto: INCAPACIDAD 197/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.625

En Pontevedra a trece de diciembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incapacidad 197/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 130/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Gabino, representado por el Procurador D. ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA, y asistido por el Letrado D. MARÍA PÍA APARICIO ABUNDANCIA, y como parte apelado- demandante: MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tui, con fecha 30 noviembre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro a

D. Gabino, DNI n1 NUM000, nacido en Oia (Pontevedra) el NUM001 de 1955, parcialmente incapaz para gobernar su persona y administrar sus bienes, determinando para él el régimen de curatela, que en el ámbito personal quedará limitada a una supervisión y control que aseguren el adecuado cumplimiento terapéutico, extendiéndose en lo patrimonial la asistencia del curador a actos de administración y disposición que excedan los pequeños gastos ordinarios, y, en definitiva o en caso de duda, ha de entenderse que se extiende a los mismos actos en que los tutores precisen previa autorización judicial. Se nombra curador del parcialmente incapaz a la Fundación Galega para a Tutela de Adultos, FUNGA, quien desempeñará sus funciones de curador cumpliendo con todas las disposiciones legales que al efecto regula el del Código Civil, relevándole de la obligación de prestar fianza, y a quien se hará saber su nombramiento para que sin demora comparezca ante este Juzgado a fin de aceptar, jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo, y que desde la toma de posesión realice inventario de los bienes del cautelado, viniendo asimismo obligado a informar al Juzgado sobre la situación del incapacitado y a rendir cuentas sobre la administración anualmente.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre coas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Gabino, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de incapacitación de don Gabino, promovido por el Ministerio Fiscal, frente a la sentencia de instancia que declara a don Gabino parcialmente incapaz para gobernar su persona y administrar bienes, sometiéndole al régimen de curatela, que en el ámbito de lo personal quedará limitada a una supervisión y control que aseguren el adecuado cumplimiento terapéutico de las enfermedades que padece el tutelado, estableciéndose en lo patrimonial la asistencia del curador a los actos de administración y disposición que excedan los pequeños gastos cotidianos, debiendo entenderse, en definitiva o en caso de duda, que se extiende a los mismos actos en que los tutores precisen previa autorización judicial ( art. 290 CC en relación con los arts. 271 y 272 del mismo texto legal ), recurre en apelación la representación del presunto incapaz, en pretensión de que se revoque dicha declaración de incapacidad.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, de fecha 30 de noviembre de 2011, la Juzgadora de instancia, con apoyo en el resultado de la prueba practicada, fundamenta sustancialmente su decisión en el padecimiento por parte de don Gabino de, aparte de enfermedades de tipo físico (estenosis del canal lumbar, anasarca por insuficiencia cardíaca congestiva, disnea de pequeños esfuerzos, miocardiopatía dilatada con disfunción ventricular severa, EPC-cor pulmonale, posible hepatopatía enólica y edema de miembros inferiores secundario a la hepatopatía), problemas de tipo mental, consistentes en trastornos de conducta asociados a una ingesta excesiva de alcohol y trastorno bipolar, con síntomas maníacos, delirios y alucinaciones de perjuicio y verbalización agresiva, con nula conciencia de su enfermedad psiquiátrica, determinantes de una afectación de sus capacidades cognoscitivas y volitivas, que, a tenor...

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