SAP Palencia 314/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2012
Fecha17 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00314/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

N01250

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

N.I.G. 34120 41 1 2010 0012524

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000284 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000880 /2010

Apelante: ENERGIAS RENOVABLES ORTUÑO,S.L., Mariola

Procurador: MARIA ENMA ATIENZA CORRO, MARIA ENMA ATIENZA CORRO

Abogado:,

Apelado: ENERPAL ESPAÑA S.L.

Procurador: ANA MARIA PEREZ PUEBLA

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 314/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Rafols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Manuel Gómez Tomillo

----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 17 de diciembre de 2.012. Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 3 de mayo de 2012, entre partes, de una, como apelante, Energías Renovables Ortuño SL y Dña. Mariola representados por la Procuradora Doña Emma Atienza Corro y defendidos por el Letrado D. David A. Santana Rodríguez y, de otra, como apelado, Enerpal España SL representada por la Procuradora Dña. Ana Pérez Puebla y defendida por el Letrado D. César Llorens González; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gómez Tomillo.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dispone que «estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por la procuradora Sra. Pérez Puebla en nombre y representación de ENERPAL España SL contra Energías Renovables Ortuño SL y Mariola, representados por la Procuradora Sra. Atienza Corro, debo declarar y declaro que condeno a los demandados, solidariamente, a que abonen al actor la cantidad de (s.e.u.o.) ciento sesenta y cinco mil cuatro euros con ocho céntimos (165.004,08 euros), más los intereses legales de acuerdo con el cuerpo de esta resolución respecto a la cantidad de 45.004, 08 euros y sin expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado los Recursos de Apelación y emplazando a las partes recurrentes para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación. Se dictó Providencia dándose traslado a las otras partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada en su día lo era en reclamación de cantidad derivada de incumplimiento de contrato de franquicia por el importe de 165.004,08 euros. Se alegaba que no se había pagado por royalties de explotación, ni por royalties de publicidad, ni por portes de suministros y que, resuelto el contrato se incurrió en competencia prohibida en el contrato, al tiempo que se reclamaba el cumplimento de una cláusula penal. La parte demandada estima que hay una falta de legitimación pasiva de la demandada Dña. Mariola . Asimismo, sostiene que se produjeron numerosos incumplimientos por parte de la demandante y que no hubo tal competencia prohibida. La sentencia recurrida, en primer lugar, defiende en conexión con el artículo 1137 CC que del contrato de franquicia se desprende inequívocamente la voluntad de las partes de admitir la solidaridad en el cumplimiento de las obligaciones, considerando a Dña. Mariola legitimada pasivamente. Asimismo, estima que del contrato que obra en autos se desprenden una serie de obligaciones financieras hacia el actor que el demandado no ha cuestionado a lo largo del proceso. Rechaza la exceptio non adimpleti contractus, puesto que no es suficiente un incumplimiento defectuoso, la demandante tenía el derecho a recibir el dinero pactado contractualmente, sin que la validez y cumplimiento de los contratos se pueda dejar en manos de una de las partes. Asimismo, estima que el demandado en cuanto al suministro de materiales reconoce que era más caro adquirirlos al demandante que a terceros, lo que se ha acreditado mediante facturas; sin embargo, entiende que ello demuestra el incumplimiento contractual. Por lo que concierne a la reclamación de cumplimiento de la cláusula penal establecida en el contrato suscrito entre ambas partes, acepta que en 2008 se creó una sociedad con domicilio social dentro del área de exclusividad de la franquiciada y cuya administradora en principio, y posteriormente sólo socia, resultó ser la demandada, Dña. Mariola .La sentencia estima que existe una identidad sustancial en lo que al objeto social de ambas entidades, demandada y franquiciada, de una parte, y la nueva sociedad, de otra. Se estima acreditado que la nueva sociedad en 2008 obtuvo una licencia para la explotación de una instalación solar fotovoltaica en la provincia de Cuenca. En consecuencia, afirma que se vulneró la cláusula contractual de prohibición de competencia, por lo que reconoce el derecho de la demandante a que se le satisfaga la cantidad establecida en concepto de cláusula penal. Por último, desestima la petición de entrega de la documentación referida al saber-hacer, en especial los manuales, con pago de 300 euros por cada día de incumplimiento, toda vez que con ocasión de la resolución del contrato se puso a disposición del franquiciador, entre otras cosas, tales manuales. Del mismo modo, se rechaza la petición de cese de la utilización de la marca, logotipo o nombre comercial, puesto que no se ha acreditado infracción de tal obligación.

El recurso de apelación combate la no admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva de Dña. Mariola . A tal efecto subraya que del contrato firmado entre ambas partes se desprende el deber de...

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