SAP Madrid 554/2012, 13 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 554/2012 |
Fecha | 13 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00554/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 661/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
En MADRID, a trece de diciembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1992/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 661/2011, en los que aparece como parte apelante Franco, y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, así como Inés, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 25 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª María Luisa Martínez Parra en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 número NUM000 de Madrid contra D. Franco y Dª Inés debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente a que abonen a la Comunidad actora la suma de 32.499'89 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el codemandado, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose la comunidad de propietarios demandante expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Formulan la representación procesal de D. Franco recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 1.992/09, por la que se estimándose la demanda formulada en su contra por la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se le condenó - junto a Dña. Inés y quien no recurrió, - a que abonase las cuotas de comunidad adeudadas desde enero de 2.006 a enero de 2.009 y por un importe total de 32.499,89 #, aduciendo nulidad de actuaciones.
Considera que en el presente procedimiento se infringieron los arts. 24.1 y 24.2 del CE, así como el art. 31 de la LEC ; que habiendo presentado su representación procesal un escrito por el que comunicaba al Juzgado la renuncia de su Letrado a continuar con la defensa, sin embargo no fue acordada la suspensión del acto de Juicio; y que al no haber acudido dicho Letrado, no pudo ser practicada la prueba que había sido propuesta y admitida a su instancia, lo que le causó efectiva indefensión.
El recurso de apelación debe ser desestimado.
Para la resolución del mismo ha de partirse de los siguientes antecedentes: 1º) Que habiendo sido emplazados los demandados, los mismos no llegaron a contestar la demanda, sino que se limitaron a personarse en forma (folio 144); 2º) Que por Providencia de 9 de diciembre de 2.009, se tuvo por no contestada la demanda; 3º) Que en fecha 7 de julio de 2.010 se celebró la correspondiente audiencia previa, en la que, a pesar de que no haber sido contestada la demanda, la demandada propuso prueba, siendo declarada pertinente por el Juzgador de instancia; 4º) Que señalado Juicio para el día 12 de abril de 2.011, un día antes, es decir,...
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