STSJ Murcia 4/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2012
Número de resolución4/2012

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

Procedimiento: Anulación de Laudo Arbitral 8/2012

Demandante: ALBRECHT HAHN GMBH & CO. KG.

Procuradora: Mª Remedios Plana Ramón

Abogada: Maria de los Ángeles del Cuerpo Hernández

Demandada: LOGISTICA SEGURA, S.A.

Procuradora: Mª Teresa Hidalgo Calero

Abogado: Pedro Vallés Amores

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a veinte de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Civill y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 4/2012

Visto por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 8/2012 sobre acción de anulación de laudo arbitral, interpuesta por la empresa ALBRECHT HAHN GMBH & CO. KG. Representada por la Procuradora Dª María

Remedios Plana Ramón y defendida por la Letrada Dª María Ángeles

del Cuerpo Hernández contra la mercantil LOGISTICA SEGURA, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la Procuradora Dª María Remedios Plana Ramón en nombre y representación de la empresa ALBRECHT HAHN GMBH & CO. KG. se presentó escrito de demanda de anulación de laudo arbitral frente a la empresa LOGISTICA SEGURA S.A., al que acompañaba documentación justificativa de su pretensión, del convenio arbitral y del referido laudo.

En cuyo SUPLICO interesaba su admisión y que finalmente se dicte sentencia que declare la nulidad plena del laudo arbitral DICTADO CON FECHA 7 DE Mayo de 2012 por la Junta Arbitral de Transporte de la Región de Murcia, dejándolo sin efecto alguno, y condenando en costas a la parte demandada.

SEGUNDO .- Examinada la demanda por la Secretaria de este Tribunal se dictó Decreto de fecha 28 de septiembre de 2012 por el que se acordó admitir a trámite la demanda interpuesta y dar traslado de la misma al demandado a fin de contestarla en el plazo de 20 días.

Por la Procuradora Dª MARIA TERESA HIDALGO CALERO en nombre y representación de la empresa LOGISTICA SEGURA, S.A. se presentó escrito de personación y contestación a la demanda, acompañando los documentos justificativos de su oposición, interesando en el suplico su personación y se tuviera por contestada dicha demanda.

TERCERO .- En fecha 7 de diciembre de 2012 se dictó resolución teniéndose por personada a la demandada y por contestada en tiempo y forma a la demanda formulada, y señalándose día y hora para la deliberación y votación de la presente causa.

CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alude, en primer lugar, la demandante a anteriores laudos que, en su opinión, adolecían de "numerosas irregularidades", entre las que destaca como "puramente objetiva" la de que fueron notificados fuera de plazo (invoca los artículos 44 y 37 de la Ley de Arbitraje ). Y se refiere a tres laudos comunicados el 16 de Abril de 2010 (documento nº 3). Estos laudos fueron anulados por la Audiencia Provincial con el allanamiento de la ahor a demandada.

Efectuadas nuevas reclamaciones por la demandada, se originaron nuevos expedientes que constan en las actuaciones y se iniciaron nuevos procedimientos arbitrales (expedientes RM 410/2011, RM 411 /2011, RM 412/2011, RM 413/2011, RM 414/2011 y RM 415/2011). Añade la demandante que ha sido notificada el 6 de Junio de 2012 del laudo de 7 de Mayo de 2012, con salida el 30 de Mayo de 2012. Argumenta que el 25 de Junio de 2012 solicitó certificación acreditativa de la fecha de recepción del laudo, pero no ha recibido la certificación, la cual entiende como "prescindible".

En el hecho séptimo de la demanda alude a que la Junta Arbitral de Transporte declaró en su laudo (7 de Mayo de 2012), que no puede considerar las alegaciones realizadas, porque se consideraba vinculada por un laudo anterior, aunque hubiere sido anulado por la Audiencia Provincial de Murcia. Considera este laudo contrario al orden público porque vulnera el artículo 24 de la Constitución Española .

La demandada se muestra parcialmente conforme con los hechos relatados, discrepa de la consideración de que los laudos referidos a las anteriores reclamaciones (RM 84 a 89 de 2008) contuvieran "numerosas irregularidades", entendiendo que como único motivo de anulación se esgrimió la extemporaneidad, sin que existiese mención de otra y distinta irregularidad. Insiste (documento nº 1 de la demanda, folios 5, 14, 25, 31, 43 y 52) en que las sentencias de la...

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