STSJ Comunidad de Madrid 1609/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1609/2012
Fecha30 Noviembre 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0179544

Procedimiento Ordinario 748/2011 G.C.

Demandante: D./Dña. Jose Ignacio

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1609/2012

Presidente:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTAN

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a treinta de noviembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 748/2011 promovidos por DON Jose Ignacio, contra la resolución, de 16 de mayo de 2011, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que deniega su solicitud de abono de las indemnizaciones previstas en la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo; habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida reconociendo el derecho del recurrente a percibir la indemnización prevista en la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, modificada por la Orden INT/537/2009, por los embarques realizados por el recurrente en los buques oceánicos de la Guardia Civil, y los que se sucedan hasta la sustanciación del presente procedimiento, así y como los siguientes, siempre y cuando se desarrollen en aguas jurisdiccionales de terceros países que figuren en las citadas ordenes y las sucesivas que se publiquen.

Subsidiariamente, pide dicha parte que se declare el derecho del actor a percibir, como así ya ha realizado la Administración recurrida, el 80% de la indemnización por residencia eventual, más la productividad establecida en el artículo de la Orden nº 10, pues no son incompatibles, por cada embarque realizado y que se realice por el actor en los buques oceánicos de la Guardia Civil y sea comisionado fuera de su residencia, lo que coincide con la ubicación de su destino en Las Palmas de Gran Canaria.

Subsidiariamente a los anteriores pedimentos, solicita igualmente dicha parte que se declare el derecho del recurrente a percibir el 80% de la Indemnización por Residencia Eventual (IRE) por cada embarque realizado y que se realice por el actor en los buques oceánicos de la Guardia Civil y sea comisionado fuera de su residencia, que coincide con la ubicación de su destino en las Palmas de Gran Canaria.

Finalmente, la reiterada parte solicita que en todos los casos se declare el derecho al abono de los correspondientes intereses, más las costas, haciendo pasar a la Administración por estas declaraciones, y que se declare que la demandada ha de abonar al actor la cantidad que se concretará en ejecución de sentencia según los criterios reseñados en el primer otrosí de la demanda.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dictara sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 29 de noviembre de 2012, fecha en que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 16 de mayo de 2011, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que deniega la solicitud del recurrente arriba reseñado, sargento de la Guardia Civil destinado en el grupo marítimo de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), de abono de las indemnizaciones previstas en la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo.

En la citada solicitud, presentada el 8 de abril de 2011, el hoy actor alega que presta, en régimen de comisión de servicio, con base a la cuenta del SE Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 12 de noviembre de 2007, servicios en el buque oceánico " DIRECCION000 " desde su base en Las Palmas de Gran Canaria, con desplazamiento a aguas de Senegal, Mauritania o Gambia, siendo comisiones dedicadas al control de la inmigración, salvamento, auxilio y otras que se puedan ordenar por el mando.

Concreta que para realizar esas misiones ha embarcado en los siguientes períodos:

Del 31 de enero al 28 de febrero de 2010.

Del 30 de abril al 01 de junio de 2010

Del 31 al 31 de agosto del 2010.

Del 28 de febrero al 01 de abril de 2011.

Señala dicho reclamante, asimismo, que existen patrulleros de la Guardia Civil que realizan misiones semejantes en Mauritania y Senegal a los que se les abona las indemnizaciones recogidas en la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que desarrolla el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad humanitarias o de evacuaciones de personas en el extranjero. Por resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 31 de octubre de 2007 se concedió el anticipo determinado en el artículo 4 de esa orden INT al personal que participe en las operaciones que se recogen en esa resolución, con carácter retroactivo desde la fecha en que se iniciaron las operaciones.

Finalmente, solicita que le sean abonados, con carácter retroactivo, las cantidades resultantes de aplicar la citada Orden INT/1390/2007 a las misiones efectivamente realizadas en las comisiones de servicio a bordo de los buques oceánicos y arriba relacionadas, pues son iguales que las prestadas en Mauritania y Senegal por esos patrulleros a cuyo personal se les aplicó dicha Orden, dado que de no ser así se produciría un agravio comparativo y la quiebra del principio de igualdad. También reclama que en las sucesivas comisiones de servicio en que se desarrollen las mismas misiones y en esos países o en otros, se le aplique directamente la Orden INT/1390/2007.

La resolución recurrida deniega tal solicitud porque considera, esencialmente, que las misiones que llevan a cabo los tripulantes de los buques oceánicos son diferentes de las encomendadas a los componentes de contingentes de la Guardia Civil que realizan misiones humanitarias en aguas de Senegal y Mauritania, dado que los primeros tienen diversas misiones en función de la ubicación del buque y los segundos tienen misiones concretas, llevadas a cabo en un ámbito geográfico y temporal determinado. Además, existe diferencia entre el régimen de alojamiento y manutención de los tripulantes y de los componentes del contingente, habida cuenta que los primeros disponen de alojamiento en el buque y comida gratuita, mientras que el personal de los otros deben sufragarse los gastos de alojamiento y manutención.

Finalmente, el citado acto resume: " Que los tripulantes de los DIRECCION000 ' y ' DIRECCION001 ' no forman parte de los contingentes de la Guardia Civil establecido en misiones humanitarias en Senegal y Mauritania, ni tienen encomendadas las mismas misiones que estos últimos, por lo que los primeros tiene un régimen de indemnizaciones e incentivos económicos por razón de servicio diferentes a los segundos.

Que la indemnización de la Orden INT/1390/2007 es incompatible con los incentivos económicos asignados a los tripulantes del mencionado buque, en virtud de la Cuenta del 12/11/2007, por la que se fijan los incentivos económicos de los mismos".

En su demanda el actor reitera y amplía los argumentos de su escrito de reclamación, solicitando como pedimento primero del suplico que se le reconozca el derecho a percibir la indemnización prevista en la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, modificada por la Orden INT/537/2009, por los embarques realizados por el mismo en los buques oceánicos de la Guardia Civil, y los que se sucedan hasta la sustanciación del presente procedimiento, así y como los siguientes, siempre y cuando se desarrollen en aguas jurisdiccionales de terceros países que figuren en las citadas ordenes y las sucesivas que se publiquen.

Pues bien, este concreto pedimento, que es al que da respuesta la resolución recurrida dado que era el único que contenía la solicitud denegada, es el único también que va a ser valorado en el presente recurso a fin de determinar si la resolución recurrida que lo deniega es ajustada o no derecho. Sin que proceda, pues lo impide el carácter revisor de esta jurisdicción, entrar a valorar los pedimentos subsidiarios del suplico de la demanda arriba descritos ( que son distintos...

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