Resolución nº VS/0055/08, de January 9, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
Número de ExpedienteVS/0055/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VS/0055/08 INPROVO)

CONSEJO

  1. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

  2. Julio Costas Comesaña, Consejero

    Dª Mª Jesús González López, Consejera

    Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

  3. Luis Díez Martín, Consejero

    En Madrid, a 9 de enero de 2013

    El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia con la composición expresada y siendo Consejero Ponente D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0055/08, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 28 de septiembre de 2009, recaída en el expediente sancionador

    S/0055/08 INPROVO.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    1. Por Resolución de 28 de septiembre de 2009, en el expediente S/0055/08, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia acordó:

      “Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una recomendación colectiva prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, de la que es autora la ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL HUEVO Y SUS PRODUCTOS

      (INPROVO).

      Segundo. Intimar a la autora para que cese inmediatamente en la realización de este tipo de prácticas.

      Tercero. Imponer una multa de CIEN MIL EUROS (100.000 €) a INPROVO

      como autora de la práctica restrictiva declarada por este Consejo de la CNC

      en el presente Expediente.

      Cuarto. Ordenar a INPROVO, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y la de su parte dispositiva en la sección de economía dos diarios de ámbito nacional de mayor circulación. En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

      Quinto. INPROVO justificará ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

      Sexto. Instar a la Dirección de Investigación de la CNC para que vigile el Cumplimiento de esta Resolución.”

    2. Con fecha 23 de octubre de 2012, la Dirección de Investigación, en ejercicio de las funciones de vigilancia que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y el art. 42 del el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC), emitió informe de vigilancia de la Resolución de referencia en el que, de acuerdo con la actuaciones realizadas considera hechos acreditados los siguientes:

      1. - En relación al cumplimiento de los numerales tercero (multa) y cuarto

        (publicación) de la Resolución de 28 de septiembre de 2009, INPROVO ha aportado a la Dirección de Investigación (i) Copia de la publicación de la Resolución en los diarios “Cinco Días” y “Expansión” de fechas 20 y 23 de febrero de 2010, respectivamente; (ii) Copia de la publicación en el BOE nº 48, de 24 de febrero de 2010, de la parte dispositiva de la Resolución; y (iii) Copia del justificante de pago de la multa por importe de 50.000 euros.

      2. - De la información recabada se puede concluir:

  4. El Real Decreto 3/2002, de 11 de enero (modificado por el RD 773/2011, de 3 de junio, por el que se transpone la Directiva 1999/74, del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedora), en su artículo 3.2 establece que, a partir del 1 de enero de 2012, estará prohibida la cría de gallinas ponedoras en jaulas no acondicionadas, afirmando: “Esta prohibición que data del año 1999 (…) afectará a buena parte del sector avícola de puesta en España ya que el mantenimiento de gallinas en jaulas es la forma de cría más habitual en las explotaciones de producción de huevos y se estima que una proporción alta de dichas jaulas son las denominadas clásicas o no acondicionadas (…)”.

    El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (actual MAGRAMA), aprobó el 14 de febrero de 2011 una “Hoja de Ruta”, en la que se prevé una serie de medidas para monitorizar la adaptación de las explotaciones a la normativa de bienestar de las gallinas ponedoras.

    En este mismo sentido, la DGPMA en su escrito afirma que “El impacto de la norma sobre el sector productor ha sido muy severo, dado que el 95% de la producción nacional se realiza en sistema de batería. (…) lo que supone una reducción de la capacidad de producción del 30%. El impacto económico de esta auténtica reconversión en España está estimado en más de 600 millones de euros”.

  5. La mencionada “Hoja de Ruta” en su punto 4, titulado: “Medidas de formación e información” distingue:

    1. Medidas encaminadas a la mejora de la formación e información de los avicultores donde se incluyen, de un lado, la redacción por parte del sector productor, ASEPRHU (Asociación de Productores del Huevo), en colaboración con las administraciones implicadas, una Guía de Buenas Prácticas de Manejo como referencia para los operadores del bienestar animal y, de otro, la realización de actividades formativas sobre bienestar animal dentro del Plan de Formación de ASEPRHU.

    2. Medidas de información y promoción de consumo para dar a conocer a los consumidores y a la distribución comercial la nueva situación y las garantías que les ofrece la producción en jaulas acondicionadas, con el fin de garantizar el abastecimiento del mercado y una adecuada valorización a través del precio de venta.

    Las acciones en este sentido son, de un lado, la redacción por parte la asociación interprofesional INPROVO de una estrategia de comunicación y promoción sectorial y, de otro, la realización de reuniones informativas con el sector de la distribución comercial y las principales asociaciones de consumidores a nivel nacional para presentar conclusiones de la estrategia comunicadora.

    Todas las medidas recogidas en el punto 4 de la Hoja de Ruta se enmarcan en una “Cronología de actuaciones” según el siguiente cuadro:

    Cronología de actuaciones Fecha Actuación Autoridad Competente/Agente económico Final marzo 2011 Redacción de una estrategia de comunicación sectorial Inprovo Final junio 2011 Redacción de una Guía de Buenas Prácticas de manejo de producción avícola ASEPRHU

    Final septiembre 2011 Publicación de la Guía de Buenas Prácticas MARM

    (

    Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) Hasta final diciembre 2011 Acciones Divulgativas MARM/CCAA/Inprovo Fuente: Hoja de Ruta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

    Asimismo, la Hoja de ruta en su punto 5 titulado: “Medidas de seguimiento de las actuaciones” crea un grupo de trabajo específico entre cuyos miembros figura un representante del sector productor, a través de la interprofesional INPROVO.

    En relación a las actuaciones recogidas en el punto 4.a) de la “Hoja de Ruta”, en su escrito de respuesta, la DGPMA afirma, en referencia a las acciones divulgativas llevadas a cabo por INPROVO, que éstas: “(…) eran responsabilidad del sector productor, no correspondiendo a este departamento actuación alguna al respecto. Por esta razón no puede añadirse información adicional más allá de la que pueda aportar la propia interprofesional INPROVO”.

  6. INPROVO, en cumplimiento de las acciones de comunicación y divulgación de la reconversión del sector avícola de puesta que le corresponden según la “Hoja de Ruta” ha procedido a publicar numerosas noticias en su boletín de Noticias del Huevo, entre las que cabe destacar:

    Con fecha 8 de febrero de 2012, se hace referencia a dos noticias:

    “INPROVO SE REÚNE CON EL NUEVO EQUIPO DEL MINISTERIO

    DE AGRICULTURA 6 DE FEBRERO” donde se dice: “Se presentaron al Ministerio los temas que preocupan al sector en estos momentos:

    (…) El seguimiento de la Hoja de Ruta y el Plan de Acción para la adaptación de las granjas a la Directiva 1999/74. Se solicita seguir convocando las mesas sectoriales de coordinación con las CC.AA. y actualizar los datos disponibles sobre el % de adaptación mes a mes.”

    “SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE

    ESPAÑA-DIRECTIVA 1999/74” se dice que: “Las CC.AA y el Ministerio se han reunido el pasado 1 de febrero para revisar la aplicación del Plan de Acción para la implementación de la Directiva 1999/74 en España. Todas las autoridades competentes han iniciado las inspecciones de granjas, que deben terminarse el 20 de febrero (…).

    Los datos provisionales aportados reflejan un menor número de explotaciones respecto del censo del mes de diciembre de 2011. Así, a 2 de febrero hay 520 granjas con más de 350 aves (las afectadas por la Directiva), frente a las 586 anteriores. Aumentan un poco las explotaciones en sistemas alternativos (de 37 a 40 en suelo y de 84 a 87 camperas)”.

    Con fecha 28 de febrero de 2012 bajo la rúbrica “LA UE REDUCE SU

    PRODUCCIÓN DE HUEVOS AL APLICARSE LA DIRECTIVA DE

    BIENESTAR” se dice que: “Los datos presentados por la Comisión al Comité de Gestión de 23 de febrero, dejan constancia de la bajada en más de un 9%

    de la producción de huevos comunitaria en el primer trimestre de 2012. La adaptación del sector a la Directiva 1999/74, que implica menor densidad en las granjas, ha reducido las reposiciones de pollitas en 2011. Los costes del pienso, sin embargo suben desde 2010 sin parar. Los precios en el mercado han llegado a máximos históricos: los huevos frescos han incrementado un 34% su cotización en la UE desde la 1ª semana de 2011 hasta la 7ª de 2012.

    Sorprendentemente, los huevos para industria han subido más de un 185%

    en el mismo periodo. (…). El momento que está atravesando el sector genera incertidumbre para todos los operadores, dado que tal como advirtió el sector, la escasez de huevos puede atraer importaciones a bajo precio a la UE”.

    Con fecha 13 de marzo de 2012 bajo el título “LOS OVOPRODUCTORES

    EUROPEOS, EN UNA CRISIS DE MERCADO SIN PRECEDENTES” se dice:

    “La EEPA, asociación europea de industrias de ovoproductos, reunió el 9 de marzo a asistentes de más de diez países, que mostraron su enorme preocupación por la evolución del mercado del huevo en la UE. La escasa oferta al aplicarse la Directiva 1999/74 pone a prueba la resistencia de la industria: el precio en origen se ha duplicado y agotadas las existencias, los precios de los ovoproductos fabricados desde febrero resultan disuasorios.

    (…). La dificultad para repercutir el sobrecoste del producto al cliente- la distribución no acepta la subida- lleva a algunas industrias a rescindir contratos y parar la fabricación. (…). La escasez de la oferta de huevo en la UE parece que va a prolongarse en los siguientes meses de 2012 ya que aún no han ajustado los censos en algunos países, España entre ellos.”

    Junto con la noticia del Boletín de noticias del huevo de INPROVO: “EL

    PRECIO DEL HUEVO, NOTICIA EN ESPAÑA” que dio origen al requerimiento de esta DI a la organización, con la misma fecha de 2 de abril de 2012, viene publicada otra noticia titulada: “LOS PRODUCTORES DE

    HUEVOS, PREOCUPADOS POR LAS IMPORTACIONES” donde se dice:

    “Los productores de huevo de la UE (…) manifestaron a la Comisión Europea su preocupación por la situación del mercado del huevo, dado que la escasa oferta de los primeros meses del año eleva la probabilidad de que se importen huevos para la industria y también ovoproductos.”

    Asimismo, en la noticia de fecha 2 de abril de 2012 titulada: “ESCASEZ DE

    HUEVOS Y OVOPRODUCTOS EN EL MERCADO COMUNITARIO” se dice:

    “Este mes de marzo, tras la reunión de los fabricantes de ovoproductos de la UE y la del Comité Consultivo del sector en la UE, se ha constatado que los productores comunitarios ya se han adaptado a la norma o están aplicando el Plan de Acción acordado entre los Estados miembros y la UE y que acaba en julio. Esto ha dado lugar a una situación de falta de oferta de huevos que complica la campaña de Pascua, el momento de mayor demanda en toda Europa”.

    Con fecha 16 de abril de 2012, en la noticia titulada: “CARTA DEL

    PRESIDENTE DE INPROVO SOBRE LAS IMPORTACIONES DEL HUEVO

    AL MAGRAMA” se dice: “El sector español del huevo está invirtiendo enormes sumas de dinero para adecuar sus instalaciones a la Directiva 1999/74. Las jaulas convencionales se convertirán en la mayor parte de los casos en jaulas enriquecidas, con menor capacidad de producción y mayores costes. La mayoría de productores no ha contado con las ayudas previstas para la adaptación en la normativa comunitaria. Deben recuperar las inversiones y los sobrecostes de producción vía precio de mercado o su esfuerzo habrán sido en vano. El presidente de INPROVO indica en su carta a la Secretaría General de agricultura que hasta la fecha la Comisión Europea no ha informado con claridad de las condiciones de acceso de las importaciones de huevos y derivados a la UE (…) y las medidas previstas ante el riesgo de que el mayor precio de los huevos en la Unión Europea atraiga importaciones crecientes. Los avicultores están preocupados por la viabilidad de su actividad y necesitan respuesta inmediata a varias cuestiones”.

    Con fecha 20 de abril de 2012, con el título: “LOS PRECIOS DEL HUEVO

    SIGUEN ALTOS” (Fuente:

    http://circa.europa.eu/Public/irc/agri/pig/library?I=/poultry) se afirma que: “La evolución de los precios medios de los huevos de consumo en los distintos países de la UE y la media comunitaria muestran que la subida que se produjo en las primeras semanas de 2012 se está manteniendo en máximos históricos. (…). A lo largo del 2012, los precios se han incrementado en España, entre la semana del 23 de enero y la del 9 de abril, un 41% y en la UE un 29%. El descenso del precio del huevo en el último mes ha sido menor en España (1,5%) que en el resto de la UE (8,7% de media), lo que indica un mayor desabastecimiento en nuestro país”.

    Con fecha 4 de mayo de 2012, en la noticia titulada: “EL CONSUMO DE

    HUEVOS NO SE VE AFECTADO POR LA SUBIDA DE PRECIO EN ABRIL

    DE 2012” se dice: “El Ministerio de Agricultura está siguiendo los precios del huevo por la adaptación a la normativa europea. Como conclusión indica que “No se observa ninguna reacción en el consumo, aunque se detecta una subida de precios de venta al público, durante la semana del 9 al 13 de abril”.

    Con fecha 18 de mayo de 2012: “ASEDAS (Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados) CELEBRA SU ASAMBLEA

    GENERAL CON BUENAS PERSPECTIVAS PARA EL SECTOR” se dice: “El Ministro de Agricultura defendió a los productores e industrias agroalimentarias españoles que (…) necesitan de una distribución que no limite su rentabilidad e impida repercutir sus costes de producción. Apoyó la Ley de la Cadena Alimentaria porque dijo los agricultores e industrias han hecho sus deberes cumpliendo la costosa normativa comunitaria y hay que defenderles, porque están en juego más de 1 millón de puestos de trabajo y son la parte más débil del sector. Añadió que España tiene los precios de los alimentos en origen más bajos de la UE y eso afecta también a su mercado exterior, por lo que es un problema que se debe arreglar”.

  7. El Plan de Acción mencionado en varias noticias del Boletín de noticias del huevo de INPROVO, y en concreto en la titulada: “SEGUIMIENTO DE LA

    APLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE ESPAÑA-DIRECTIVA 1999/74”, según la DGPMA, se sustenta en las medidas ya avanzadas en la “Hoja de Ruta” y en el RD 773/2011, así como en las directrices apuntadas por la Comisión Europea en el “pacto de caballeros”.

    En líneas generales, el Plan de Acción preveía las siguientes acciones:

    - Los productores que no presentaron el plan de acción que preveía el RD

    773/2011, así como aquellos con un plan que indicaba el no cumplimiento de la normativa el 1 de enero de 2012, recibieron una notificación del órgano competente de su Comunidad Autónoma informándoles de la prohibición de comercializar huevos a partir de dicha fecha y de las sanciones a las que se enfrentaban en caso de hacerlo.

    - Todas las explotaciones serían visitadas entre el 1 de enero y 28 de febrero de 2012 por los servicios veterinarios de las CCAA con el fin de proceder al cierre de la explotación si se detecta incumplimiento de la legislación.

    - Solo aquellas explotaciones que acrediten que el incumplimiento de la normativa puede ser subsanado antes del 31 de julio de 2012, podrán comercializar huevos pero exclusivamente con destino industrial. Para garantizar que estos huevos no accedan al mercado de huevo fresco, se establece la obligatoriedad de que se marquen de manera diferencial.

    La DGPMA afirma que estas medidas correctoras han provocado importantes incrementos de precios en el huevo como consecuencia de la disminución de la producción si bien valora satisfactoriamente el grado de cumplimiento y espera una plena adaptación del sector avícola español a la normativa para el 31 de julio de 2012.

  8. La Comisión Europea, y en concreto la Dirección General de Agricultura (DG

    AGRI) publica en su página web un documento del Comité de Gestión, de fecha 19 de abril de 2012, “EU market situation for eggs and poultry” donde se observa un gráfico titulado: “Production forecast of eggs in shell (compared to the price development)” en el que se aprecia una caída en la producción a partir del 2012, junto con un incremento de precios en el mercado de la Unión Europea

    1

    .

  9. El resumen semanal (30 abril a 6 de mayo de 2012) con comparación interanual de precios en la avicultura de puesta, elaborado por la DGPMA, dice: “(…) continua la adaptación de este sector ganadero a la nueva situación después de la entrada en vigor de la normativa de bienestar de las gallinas ponedoras. Y tras alcanzar el precio su valor más alto a mediados de marzo, se observa un comportamiento estacional del mismo en las últimas semanas aunque a un nivel muy superior al de los dos años precedentes”

  10. La publicación de mayo de 2012 de la DGPMA del MAGRAMA, titulado: “EL

    SECTOR DE LA AVICULTURA DE PUESTA EN CIFRAS” aporta un cuadro con su gráfico correspondiente

    2 referente a las variaciones a lo largo del periodo junio 2007/abril 2012 en el número de explotaciones de gallinas ponedoras por clasificación zootécnica en España, distinguiendo las categorías de selección, multiplicación, producción y cría. En todas ellas, se observa una reducción en el número de explotaciones. Asimismo se elabora otro cuadro con su gráfico

    3 que muestra la variación mayo 2007/abril 2012 en el censo de gallinas ponedoras teniendo en cuenta las categorías anteriores distinguiendo dentro de la modalidad de “Producción”: producción campera, ecológica, en jaula y en suelo. Con respecto a 2007, hay un menor censo de gallinas en las categorías de selección, multiplicación y producción en jaula

    4 En el punto 12 de los HECHOS PROBADOS de la Resolución del Consejo de la CNC de 28 de septiembre de 2009 se dice: “el mercado español funciona en paralelo al europeo, aunque con precios sensiblemente inferiores. Los huevos de gallinas alojadas en jaulas (huevos estándar) suponen el 80% de la oferta de la UE (…)”.

    Fuente: Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    Fuente REGA

    En el Boletín Noticias del Huevo de fecha 8 de febrero de 2012: APLICACIÓN DEL PLAN DE

    ACCIÓN DE ESPAÑA- DIRECTIVA 1999/74” se dice: “ (…) todas las autoridades competentes han iniciado las inspecciones de granjas, que deben terminarse el 20 de febrero (…). Así, a 2 de febrero hay 520 granjas con más de 350 aves (las afectadas por la Directiva) frente a las 586 anteriores.

  11. En cuanto a la evolución del grado de cumplimiento de la normativa durante el año 2011, la DGPMA ha indicado que la Comisión Europea ha constatado un retraso efectivo en la adaptación del sector productor europeo a la normativa del bienestar de gallinas ponedoras. Según la DGPMA, con el fin de diseñar alguna medida transitoria, los EEMM y la Comisión Europea propusieron un “decálogo” sustentado en un “pacto de caballeros” con actuaciones tendentes a reforzar el control comunitario sobre la implementación de la normativa en los Estados Miembros; reforzar las actuaciones de control por parte de los EEMM; y medidas para asegurar que los huevos procedentes de explotaciones no acondicionadas desaparecerán del mercado comunitario el 31 de julio de 2012.

    1. En el referido Informe de Vigilancia, la Dirección de Investigación realiza la valoración jurídica siguiente:

    “A la vista de todo lo anterior, esta Dirección de Investigación considera que INPROVO:

  12. Ha dado cumplimiento a la obligación de publicación de la Resolución en el BOE y en la prensa, tal y como consta en los documentos aportados por ella al expediente.

  13. El 29 de mayo de 2012 hizo efectivo el pago de la multa por importe de 50.000 euros, cantidad a la que la Audiencia Nacional reduce la sanción impuesta por la Resolución del Consejo de la CNC.

  14. En cuanto a la intimación al cese inmediato de la conducta declarada prohibida en la Resolución, esta Dirección de Investigación entiende que los hechos que dieron lugar al expediente sancionador de referencia fueron puntuales y se agotaron en el momento mismo de su realización, ya que consistieron en la publicación por parte de INPROVO de dos notas de prensa, difundidas en junio y agosto de 2007, que contenían una recomendación colectiva dirigida a sus asociados para incrementar los precios de los huevos como consecuencia del alza de sus costes de producción.

    Respecto a la información aparecida en los distintos Boletines de Noticias del Huevo publicados por INPROVO, se puede concluir que:

    1. Se trata de comunicaciones sectoriales y divulgativas sobre la situación del sector avícola en España tras la adaptación de éste a la Directiva 1999/74, del Consejo, de 19 de julio, que responden a la intimación por parte del MAGRAMA a INPROVO a través de la “Hoja de Ruta” referida, de llevar a cabo actuaciones de estrategia de comunicación sectorial y acciones divulgativas en relación a la adaptación del sector avícola al Real Decreto

      3/2002, de 11 de enero, según queda recogido en su punto 4.b), titulado:

      “medidas de información y promoción de consumo”.

      Aumentan un poco las explotaciones en sistemas alternativos (de 37 a 40 en suelo y de 84 a 87 camperas)

    2. La información que se suministra en dichas noticias se refiere a datos pasados, respaldada por información estadística y pública, tanto de fuentes comunitarias como nacionales.

    3. No puede calificarse, como ocurría en la resolución objeto de vigilancia, de notas de prensa en las que se ofrece al sector una pauta común de comportamiento ante el alza de los costes de producción del huevo; en este caso, el contenido de las noticias del Boletín del huevo de INPROVO no pretende unificar y orientar el comportamiento de sus asociados, sino simplemente dar divulgación y comunicar al sector avícola las implicaciones de la reconversión que supone la adaptación a la normativa comunitaria por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.”

      1. De conformidad con el artículo 42.3 de Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, la Dirección de Investigación trasladó, con fecha 7 de septiembre de 2011, la Propuesta antes transcrita a las partes afectadas para la formulación de las alegaciones que tuvieran por convenientes, sin que se haya recibido alegación alguna.

      2. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 27 de diciembre de 2012.

      3. Son interesados en este expediente: La ORGANIZACIÓN INTERPROVINCIAL

      DEL HUEVO Y SUS PRODUCTOS (INPROVO) y La CONFEDERACIÓN DE

      COOPERATIVAS AGRARIAS DE ESPAÑA (CCAE).

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

      SEGUNDO.- El Consejo coincide con la valoración jurídica de los hechos acreditados en esta vigilancia realizada por la Dirección de Investigación en su Informe de Vigilancia de 23 de octubre de 2012, reproducida en el Antecedente de Hecho 3 de esta Resolución. En consecuencia, el Consejo considera que procede el cierre de la vigilancia de la Resolución de 28 de septiembre de 2009 recaída en el expediente sancionador S/0055/08 INPROVO.

      En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

      RESUELVE

      PRIMERO.- Declarar concluida la Vigilancia del Cumplimiento de la Resolución de 28 de septiembre de 2009.

      SEGUNDO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional a los efectos que corresponden.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a las partes interesadas.

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